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Ley De Integración Social


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  9.452 Palabras (38 Páginas)  •  344 Visitas

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H. Congreso del Estado de Durango 1

LEY ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.

La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de

observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Durango, y tiene como finalidad

normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades

para el desarrollo y la integración social de las personas con discapacidad, así como la

implementación de mecanismos encaminados a prevenir la aparición de deficiencias

físicas, mentales y sensoriales.

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Discapacidad.- Deficiencia física, mental o sensorial ya de naturaleza permanente o

temporal, que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales de la vida

diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

II. Persona con discapacidad.- Ser humano que presenta de manera temporal o

permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales

que le limitan realizar una actividad considerada como normal;

III. Discriminación contra las personas con discapacidad.- Toda distinción exclusiva o

restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad

anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o

propósito de impedir o anular en reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las

personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

IV. Discapacidad auditiva.- A la pérdida auditiva en relación a la lesión del oído medio o

interno o bien a la patología retrococlear en la cual se puede presentar hipoacusia

reversible o no;

V. Discapacidad intelectual.- Al impedimento permanente en las funciones mentales

consecuencia de una alteración prenatal, perinatal o postnatal que limita a la persona en

forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica

e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia. Esta alteración limita al sujeto a

realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio familiar, social,

escolar o laboral;

VI. Discapacidad neuromotora.- A la secuela de una afección en el sistema nervioso

central, periférico o ambos, que afecta el sistema músculo esquelético;

VII. Discapacidad visual.- A la agudeza visual corregida en el mejor de los ojos igual o

menor de 20/200 o cuyo campo visual es menor de 20º;

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VIII. Debilidad visual.- A la incapacidad de la función visual después del tratamiento

médico o quirúrgico. Cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de

20/60 a percepción de luz, o un campo visual menor a 10º pero que la visión baste para la

ejecución de sus tareas;

IX. Prevención de discapacidad.- La adopción de medidas y acciones encaminadas a

evitar la aparición y estructuración de deficiencias físicas, mentales o sensoriales en el ser

humano;

X. Rehabilitación.- Conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una

persona para realizar por si misma, actividades necesarias para su desempeño físico,

mental, social, ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas

funcionales, cirugía reconstructiva o cualquier otro procedimiento que le permita

integrarse a la sociedad;

XI. Equiparación de oportunidades.- Proceso mediante el cual, el medio físico, la

información, la documentación, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y

sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas las

instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;

XII. Igualdad de oportunidades.- Principio que reconoce la importancia de las diversas

necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la

sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las

personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas

circunstancias;

XIII. Ayudas técnicas.- Aquellos elementos tecnológicos que ayudan o mejoran la

movilidad, comunicación, funcionalidad y vida cotidiana de las personas con discapacidad,

apoyando su autonomía e integración;

XIV. Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a

las personas con discapacidad, su libre desplazamiento e interacción en lugares públicos

o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios que presta la comunidad;

XV. Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad que tienen un

grado tal de limitación en sus capacidades que les impide cubrir los requerimientos

mínimos de inserción laboral. por lo que requiere de la tutela de la familia, sector público y

privado para su desempeño;

XVI. Necesidad educativa especial.- Necesidad de una persona derivada de su capacidad

o de sus dificultades de aprendizaje;

XVII. Estimulación temprana.- Proceso que se utiliza precoz y oportunamente para activar

la función motora y sensorial aplicadas en niños con factores de riesgo o evidencia de

daño neurológico;

XVIII. Actividades de la vida diaria.- al conjunto de acciones que realiza todo ser humano

para satisfacer sus necesidades básicas;

XIX. Vía pública.- Lugar por donde se puede transitar;

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XX. Norma Oficial.- A la Norma Oficial Mexicana para la atención integral a personas con

discapacidad;

XXI. Organización de y para Personas con Discapacidad.- Figura asociativa constituida

legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que

buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el

diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las

personas con discapacidad;

XXII. Comisión Estatal Coordinadora.- A la Comisión Estatal Coordinadora para el

Desarrollo y la Integración Social de las Personas con Discapacidad. órgano

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