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Interpretación Sentencia C 820 2006


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  1.520 Visitas

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Trabajo Escrito: Labor interpretativa, Sentencia C – 820 / 06

El discurso en torno a la labor interpretativa a realizar sobre la sentencia de la referencia debe ser construido, de tal manera que responda a las tres preguntas que han sido objeto de estudio, la ontológica, la metodológica y la epistemológica respectivamente y teniendo en cuenta que la corte constitucional entiende el derecho como un lenguaje interpretativo que usa para justificar conceptos y directrices legales en consonancia con la carta de tal suerte que pueda ejercer e incluso expandir su competencia cuando la norma superior tiene vacíos sobre su alcance.

Para desarrollar el tema de manera suficiente considero se deben responder las tres preguntas respecto por lo menos uno de los problemas jurídicos principales planteados por la corte y concluir con una descripcion sobre la perspectiva de la justicia que nos ofrece Michael Sandel con el análisis que suscita entre sus estudiantes respecto a el caso de la Reina vs Duddley & Stephens.

1) Identifique el primer problema jurídico a tratar como: ¿la interpretación general o con autoridad de la ley que por disposición de la norma acusada corresponde exclusivamente al legislador, viola la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia c-037/96? i) De la cosa juzgada constitucional podemos decir que es un elemento importante que busca generar seguridad jurídica, es una herramienta de para generar un ámbito de seguridad jurídica por cuanto imposibilita a la corte para pronunciarse sobre de inconstitucionalidad de una norma sobre la que ya se hubiese producido una interpretación previa. ii) también podemos decir de ella que sirve para filtrar la cantidad de pronunciamientos de la corte y para justificar la necesidad de estabilidad tanto del texto normativo cuando es igual, sino también cuando a la hora de su interpretación su contenido resulta igual. iii) La cosa juzgada solo puede predicarse de lo que la corte denominaría identidad de causa, entendido en el cual podemos identificar la cosa juzgada cuando encontramos un texto jurídico igual que ya hubiese sido objeto de control o simplemente un fallo de la corte constitucional sobre una norma especifica (Cosa Juzgada Formal), también podemos decir que nos encontramos frente a cosa Juzgada en sentido material pero se requiere la concurrencia de tres elementos: que los contenidos sean iguales, que el contexto histórico, social, cultural y/o jurídico en que se fundó el control constitucional al momento de proferirse la sentencia y el que se somete a un nuevo estudio de la Corporación coincidan, iii) la identidad de la norma constitucional que sustentó la constitucionalidad de la disposición legal objeto de control.

La corte concluye así que de esta manera, se logra conciliar la dinámica de la interpretación constitucional y la seguridad jurídica que lleva implícita la institución de la cosa juzgada constitucional.

De esto inferimos que la corte en su fallo es coherente con la definición de derecho a la que se apega pues ajusta

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