Intervecion Y Disolucion De Compañias
Enviado por Negrita92 • 15 de Enero de 2014 • 2.228 Palabras (9 Páginas) • 306 Visitas
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA COMERCIAL, ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD.
TEMA:
INTERVENCIÓN, INACTIVIDAD Y DISOLUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS
TUTOR:
Dra. Corina Machuca
FECHA:
9 de diciembre del 2013
PERÍODO: Septiembre 2013 - Febrero 2013.
CUENCA – ECUADOR
INTRODUCCIÓN
La Superintendencia de Compañías es quien tiene la potestad para declarar a una empresa en estado de intervención y designar los interventores necesarios para su control, la intervención a una compañía se puede dar mediante una denuncia porque en su contabilidad hay irregularidades graves, mediante solicitud de uno o más accionistas, si no se presentan el balance anual esto implica que se oculta información, si la compañía obtiene dinero y no hubieren garantías suficientes que puedan respaldar, si la compañía están sujetas a control parcial de la superintendencia de compañías, después de que el departamento de inspección y análisis de la superintendencia de compañías realice una inspección a la compañía respectiva, este no notificara las conclusiones y observaciones de dicho informe a la compañía investigada, pero en el momento que se ordena la intervención se acompañara de una copia de dicho informe sobre la inspección practicada, si no se llegara a comprobar alguna irregularidad las personas responsables de la denuncia pagaran una multa de 12 salarios mínimos.
En una compañía la inactividad se considera cuando no hubiere tenido actividad operativa durante dos años consecutivos, la superintendencia de compañías a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a la compañía que esté sujeto a su control, los representantes legales deben ser notificados con la resolución que declare la inactividad de la compañía, si no se llegara a localizarlos a los representantes legales el superintendente podrá proceder a declarar como disuelta a la compañía y ordenara su liquidación.
Cuando una compañía se disuelve las causas serán por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social, traslado del domicilio principal a país extranjero, auto de quiebra de la compañía, acuerdo de los socios, conclusión de las actividades, pérdidas del cincuenta por ciento o más del capital social, cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva compañía, cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, etc. Este proceso de disolución el superintendente de compañías dispondrá de oficio o a petición de parte, la liquidación de la compañía y ordenara que los representantes legales cumplan con la publicación y la inscripción de esta resolución en el registro mercantil del domicilio principal de la compañía, esto debe ser en un término no mayor de 8 días contados desde la notificación, si no se publicara dicha resolución esta compañía será sancionada con multa de hasta 12 salarios mínimos vitales, además responderá por los daños y perjuicios que ocasionen con su negligencia.
DESARROLLO
INTERVENCIÓN
El superintendente de compañías designara cuantos interventores se requieren para que vigile la marcha económica de la compañía intervenida, este puede pertenecer o no a la superintendencia, puede ser de libre designación y remoción.
Si el interventor pertenece a la superintendencia este no percibirá remuneraciones adicionales a las que le corresponde por ley, si el interventor no pertenece al personal de la superintendencia no deberá tener relación laboral con ninguna de las compañías involucradas, su retribución será fijada por el superintendente y pagada por la compañía intervenida.
El superintendente es quien determina el oficio que va a desarrollar el interventor, las operaciones y documentos que requieres de la firma y su visto bueno, si dichos documentos carecen de la firma no será válidos para la compañía intervenida, si el represéntate lega o administradores hubieren autorizado serán considerados como responsables.
Las compañías que están sujetas al control y vigilancia de la superintendencia de compañías pueden ser intervenidas en los siguientes casos:
- Puede solicitar uno o más accionistas que represente como mínimo el 10% de capital pagado (se debe comprobar su calidad de titular del porcentaje), el cual debe manifestar las violaciones que se han sufrido o si se hallan en riesgo de sufrir graves perjuicios por incumplimiento o violación de la ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía que motiven el pedido y expresar las razones por tales hechos.
- Si se comprobare ante denuncia que la contabilidad se ha ocultado activos, pasivos, falsedad o irregularidades graves, (el denunciante deberá demostrar la falsedad o irregularidades de la contabilidad así como los perjuicios a causar).
- La superintendencia requiere comprobantes para determinar la situación financiera de la compañía, si esta no presentara el balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, o trate en encubrir alguna situación económica o financiera que implique graves riesgos para los accionistas o a terceros.
- Si la compañía recurriere a invitaciones públicas para obtener dinero basado en (planes, sorteos, promesas, ofertas, construcción de bienes, etc) y no hubieren garantías suficientes que puedan respaldar dicho dinero recibido, y esta situación implique graves riesgos para terceros.
- En las compañías que están sujetas a control parcial de la superintendencia de compañías, automáticamente podrán ser declaradas en estado de intervención y designar los interventores necesarios.
El superintendente podrá disponer que el departamento de inspección y análisis de la superintendencia de compañías realice una inspección a la compañía respectiva (no se notificara las conclusiones y observaciones de dicho informe a la compañía investigada), en el momento en el que se ordena la intervención se acompañara de una copia de dicho informe sobre la inspección practicada.
Si la solicitud o denuncia resultare infundada, el superintendente impondrá a los peticionarios o denunciantes una multa de hasta 12 salarios mínimos vitales, estos serán cobrados mediante procedimiento coactivo, que reingresara a la cuenta de esta entidad.
El oficio del interventor se concretara
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