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Intervencion


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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Diego nació el 4 de enero de 1999. A la semana de nacer la Junta de Castila y León abrió un expediente de protección, por ser hijo de dos enfermos mentales .En el mes de junio del 2000 fue entregado a una familia en predopción en la localidad de El Rollo (Soria).Convive con ellos hasta el mes octubre, donde los padre preadopivos lo entregan a la Junta de Castilla y León en cumplimiento de una Sentencia judicial que obligan al niño a volver a un centro de menores donde pudiera ser visitado por la madre biológica. Los argumentos dados por el juez son que el contacto del pequeño Diego con su madre permitirían una mejoría en la salud mental de su progenitora.

La salida del niño de su casa de acogida provocó numerosas protestas en el pueblo de El Rollo e incluso se creó una asociación de apoyo. Finalmente el juez autorizo que el menor residiera con su tía en lugar del centro y estableció un régimen de visitas para que la madre lo pudiera ver.

En enero de 2001 la tía renunció a la custodia y el niño regresa al centro de acogida hasta noviembre de 2002, cundo la Audiencia Provincial de Salamanca permitió al menor vivir con su madre bajo la vigilancia de la Junta de Castilla y León.

El 20 de octubre de 2003 la madre de Diego ingresó en el hospital Gregorio Marañón de Madrid debido a una crisis de su enfermedad mental .Ese mismo día el menor fue ingresado en un centro de acogida de Madrid y posteriormente en otro de Salamanca

En el caso de Diego, hay una pugna entre la Administración Autonómica (Protección de Menores) y el Juzgado de Ciudad Rodrigo, apoyado por la Audiencia Provincial de Salamanca y el Ministerio Fiscal.

Los padres biológicos de Diego son enfermos mentales, su padre sufre un esquizofrenia y su madre un trastorno bipolar ,que puede ser tratado farmacológicamente y si no se interrumpe el tratamiento puede llevar una vida normal.

Los informes del Servicio de Protección de Menores indican que las condiciones de vida de los padres biológicos ya que no disponen de nngún apoyo social ni familiar no son los mas adecuados para el desarrollo de un menor.

Los juzgados correspondientes desoyen estos informes y su único criterio es el derecho de los padres a cuidar de su hijo

4.1- Diego está en una estructura familiar convencional, es decir, aquella familia formada por un matrimonio de distinto sexo y su hijo .El modelo educativo seguido por ésta familia seria el de una familia negligente, bajos niveles de control y exigencias, niveles bajos de afecto y una familia poco sensible a las necesidades del menor.

4.2-Los Servicios Sociales detectan una situación de riesgo o desamparo en un menor, en el supuesto, ésta situación viene detectada por la enfermedad mental de los pares y por no tener a nadie que se pueda ocupar de las atenciones del menor y de los padres.

4.3- Las causas que determinan la privación para la crianza de los hijos no es el diagnostico de una enfermedad mental, si no, las consecuencias que el referido trastorno puede ocasionar .Es necesario comprobar en cada caso concreto el tipo de gravedad del desequilibrio metal.

4.4-La preadopción se produce cuando se cumplen los requisitos previos para ejercer la adopción, tanto por el menor como por la familia de acogida y se inicia el procedimiento e adopción del menor .Otra finalidad de la preadopcion es establecer un periodo de adaptación anterior a la adopción.

4.5-Podemos pensar que el interés del menor en la decisión judicial que envía a Diego a un centro de menores, es la protección que deben hacer las administraciones publicas en defensa de los derechos del niño, y en el amparo que éstas deben realizar cuando un niño no está bien atendido por sus pogenitores

4.6-Patria Potestad: es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce al padre y a la madre sobre las personas y bienes de sus hijos e hijas mientras éstos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de sus hijos

Guardia y Custodia: es el hecho de cohabitar con los hijos e hijas de protegerlos, cuidarlos, convivir con ellos. Es decir, hacerse cargo de ellos en todos los sentidos.

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