Investigacion y procedimiento fideicomisos
Enviado por estelamac • 9 de Diciembre de 2021 • Informe • 869 Palabras (4 Páginas) • 115 Visitas
FIDEICOMISOS
El presente informe tiene como objetivo brindar una opinión de la Comisión Técnica acerca del tratamiento presupuestario y contable a dar a los Fideicomisos, sin pretender cubrir todas las modalidades existentes.
Consideraciones tenidas en cuenta:
- El Código Civil y Comercial de la Nación (Aprobado por la Ley 26994 y 27077), en el Capítulo 30 legisla sobre el contrato de Fideicomisos del Art. 1666 a 1700, derogando la Ley 24441: Art. 1 a 26.
- Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
- El fideicomiso público se define como “el contrato por medio del cual el Estado a través de sus dependencias y en su carácter de fiduciante, trasmite la titularidad de los bienes del dominio público o privado de su pertenencia, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin lícito de interés general”.
- Registro Contable Ley 8706:
- En el Art. 4, se incluye a los fondos fiduciarios dentro de la Administración Provincial y bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
- En el Capítulo IX, se incluye a los Fondos Fiduciarios, en la parte del presupuesto junto con las Empresa, sociedades, y Otros Entes Públicos Provinciales.
- En el Art. 113, se establece que antes del 31 de marzo de cada año, los Fondos Fiduciarios deberán rendir cuenta directamente al Tribunal de Cuentas.
- En los Art. 44, 74, 75 y 76, se establece que deben ser registrados los hechos y actos económicos y financieros que afecten o puedan afectar patrimonialmente a la Administración Provincial y que permitan medir los objetivos y metas de la administración. El método de registro deberá estar fundamentado en los principios generalmente aceptados para la Administración Provincial, en el ámbito Provincial e Internacional. Debiendo registrarse las operaciones con incidencia patrimonial, presupuestaria, económica y financiera.
- El Tribunal de Cuentas adopto el Informe 28 del Consejo profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal.
- En la Ley de Responsabilidad Fiscal se ha establecido que deben ser incorporados en los presupuestos provinciales (Art. 3 y 13).
- El Fideicomiso Público, en principio, es un contrato privado de la administración, regido por normas del Código Civil y Comercial de la Nación, el Derecho Administrativo Público, ya que los fondos administrados son públicos. También deberán tenerse en cuenta las leyes de creación y los términos establecidos en los contratos.
- La constitución de fideicomisos, no libera a los funcionarios de las responsabilidades legales que les competen por la administración y disposición de fondos públicos y por el cumplimiento los deberes de funcionario, además recae sobre ellos la responsabilidad de exigir las rendiciones de cuentas al Fiduciario, las que deberán controlar y aprobar o rechazar. Generalmente estas cláusulas están establecidas en los términos del contrato de fideicomiso y son ley entre las partes.En el fideicomiso público deben concurrir:
a) La competencia del órgano estatal según el ordenamiento jurídico.
b) El consentimiento o sea la expresión de voluntad estará regida por las Ley de Procedimiento Administrativo.
c) La habilitación previa, entendiendo por tal, la previa autorización del órgano legislativo, ley de creación.
- A través del fideicomiso el Estado puede operar, para ello como mínimo debe:
a) individualizar los bienes.
b) determinar la incorporación de futuros bienes;
c) plazo, nunca superior a 30 años;
d) establecer el destino final de los bienes;
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