Investigación de incidentes
Enviado por gabo09 • 18 de Noviembre de 2011 • Monografía • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 542 Visitas
Un incidente es, en derecho, un minijuicio. También puede definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.
El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Ejemplos de incidentes pueden ser:
Recusación del juez.
Impugnación de pruebas.
Recusación de un testigo.
Solicitud de aplazamiento de un proceso.
Etc.
TEMA IV INCIDENTES
CONCEPTO
Son todas aquellas eventualidades que se sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.
Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.
CLASIFICACIÓN
* Previo y especial pronunciamiento.- son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar, sin embargo, la legislación establece principios de prontitud procesal a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional, y son incidentes de este genero los siguientes:
*Nulidad.- se promoverá dentro de las 245 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá lo conducente:
*Competencia.- se promoverá y dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en que se resolverá lo conducente.
*Personalidad.- podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento y por los trabajadores, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento de la primera promoción del patrón. La junta, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción con audiencia de las partes, dictara resolución.
*Acumulación.- para su tramitación y resolución se observara lo mismo que en la nulidad, competencia y personalidad.
*Excusas.- su tramitación y resolución se hará igual que las anteriores.
*Generales.- incidentes en materia laboral los mas comunes.
*Acumulación.- Hay acumulación, pues, cuando se produce una reunión de objetos procesales; toda acumulación es objetiva, es acumulación de objetos, siendo inadecuado hablar de acumulación subjetiva.
La pluralidad de objetos es, pues, presupuesto de toda acumulación. Si no se da no habrá tal sino algo distinto. Por ejemplo, no hay acumulación cuando la pluralidad no es de objetos sino de normas a aplicar por el juez a la hora de resolver la cuestión planteada, es decir, cuando estamos ante el llamado concurso de leyes o de normas. En este supuesto la cuestión planteada es subsumible en varias normas; el problema que surge es el de elegir la aplicable.
Cuando esto ocurre, lo que sucede es que esos distintos procesos, como instrumentos necesarios para realizar la función jurisdiccional con relación a los distintos objetos procesales, se tramitan simultáneamente, acumuladamente, siguiendo un sólo esquema procedimental.
Como se puede apreciar, para un correcto entendimiento de la institución es necesario distinguir entre dos términos, en muchas ocasiones utilizados indistintamente: proceso y procedimiento.
Por proceso (V. proceso) debemos entender instrumento necesario por la realización de la función jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la realización de los diversos actos procesales (V. acto procesal).
Por procedimiento (V. procedimiento), por el contrario, se debe entender sistema o esquema, legalmente predeterminado, al que esos actos procesales deben adecuarse.
Partiendo de esos diversos conceptos, he dicho en otra ocasión, que:
- como el objeto sobre el que incide la función jurisdiccional es la pretensión, y la resistencia que a ella se pueda oponer, cada pretensión, y cada resistencia, exigen un proceso.
- todo proceso se desarrolla teniendo en cuenta unas normas procedimentales, el procedimiento.
- el número de procesos es ilimitado, como lo es el de las posibles pretensiones a plantear, y resistencias respectivas. Por el contrario, el número de procedimientos viene predeterminado por el legislador.
- el desarrollo de un proceso puede necesitar sólo de un procedimiento, pero normalmente se utilizan varios, cuando surjan incidentes, se utilicen las dos instancias, sea necesario interponer recursos, sea conveniente la aplicación de medidas cautelares, etc.
- un solo procedimiento puede servir de cauce a varios procesos: iniciados o no simultáneamente éstos para resolver varias pretensiones, a partir de su acumulación serán tramitados simultáneamente de acuerdo con dicho procedimiento. Estamos en el supuesto de la acumulación.
Esa tramitación conjunta busca fundamentalmente evitar sentencias contradictorias, y, en ocasiones, obtener economía procesal.
Evita sentencias contradictorias, en cuanto al resolverse todas ellas simultáneamente, los elementos comunes se resuelven de forma uniforme, partiendo de todos los materiales obtenidos, de las alegaciones hechas y pruebas practicadas, en todos y cada uno de los procesos.
Tradicionalmente se ha diferenciado entre:
a) acumulación inicial o sucesiva-sobrevenida. Se tiene en cuenta el momento procesal en que la acumulación tiene lugar.
Acumulación inicial es la realizada originalmente, en el escrito de demanda. A ella se refieren los artículos 153 y 156 de la L.E.C.1881.
Acumulación sucesiva o sobrevenida es la que tiene lugar después de presentado el escrito de demanda, tanto por la persona del demandante como por la del demandado. Supuestos de ella son:
1.º la ampliación de la demanda, contemplada en los artículos 157 y 158 de la L.E.C.1881.
2.º la reconvención, a cargo de la persona del demandado originalmente, aludida en diversos artículos, como 62, 489.17, 542, 544, 687, 689 de la L.E.C.1881.
3.º la acumulación de «autos», contemplada en la Sección 2.ª del Título IV del Libro I de la L.E.C.1881, artículos 160 a 187, ambos inclusive, así como en la Sección 2.ª del Capítulo 1.º del Título III del Libro I, artículos 29 a 32 de la L.P.L.
b)
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