JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por Rupertha13 • 31 de Marzo de 2022 • Tarea • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 207 Visitas
JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL
2.1 INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS ESTADOS EN EL ESPECIAL AL RÉGIMEN MEXICANO.
Las relaciones del derecho internacional con el interno se encuentran sometidas a una fuerte revisión, lo cual en forma similar se refleja en el derecho constitucional. Especialmente por las tendencias actuales de reducir la soberanía estatal a sus justos límites.
La evolución constante del derecho internacional se observa la necesidad de adaptar el derecho interno a las nuevas exigencias que plantean las organizaciones internacionales en materias tales como los derechos humanos, comercio internacional y derecho de integración.
La regulación de las relaciones entre el derecho interno y el internacional parten de las constituciones de los Estados, cualquiera que sea su sistema político o supuestos filosóficos. El derecho interno, reconoce la jerarquía y peculiaridad del derecho internacional.
La problemática de la relación entre Constitución, tratados y leyes internas en varios países de América Latina debe su origen al esquema planteado por la Constitución de Estados Unidos de América, razón por la cual muy pocas de las constituciones que le siguieron dan una solución integral a este tipo de problemas.
Probablemente al nacer el constitucionalismo con la Constitución de Filadelfia en 1787, la inclusión de los tratados en una cláusula de supremacía, como fue inclusión en la Constitución de Estados Unidos, soluciono la problemática de la vinculación de la federación y las entidades federativas.
Algunas constituciones del siglo XIX establecieron que todos los compromisos internacionales debían celebrarse de conformidad con el derecho público interno, establecieron en forma explícita y no implícita que el derecho internacional convencional debía ser conforme al derecho constitucional o al derecho público interno. Las constituciones solían omitir el tema de la relación entre el tratado y la ley ordinaria.
Si un tratado o una ley tenía el mismo rango, había que aplicar entonces el viejo adagio de que lex posteriori derogal lex priori con lo cual podía darse el caso de que un tratado abrogara ley interna.
Las constituciones de Iberoamérica pueden clasificarse en cuatro grupos, el primero es el del silencio, donde ubicamos las constituciones más antiguas, que tienen mayores dificultades de rearticulación interna para reordenar las pirámides jurídicas como el caso de México. Un segundo grupo integrado por las constituciones de los países centroamericanos, En el tercer grupo ubicamos las constituciones de aquellos países que adoptaron la decisión política fundamental a favor de los procesos de integración, Por último estarían aquellas constituciones donde no sólo tomaron las decisiones políticas fundamentales, sino que además se articularon los mecanismos y procedimientos tendientes a la solución de problemas concretos, contemplando nuevo rango para los tratados. En materia de derechos humanos. Ubicamos dentro de este grupo, las constituciones de Argentina, Colombia, España, Portugal, Honduras y Guatemala.
Algunos textos constitucionales especifican que los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes del Estado. Nuestra Constitución incorpora los tratados internacionales al régimen jurídico interno, no obstante que la jerarquía de estas normas se deja a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, algunas Constituciones expresamente indican la posición jerárquica de los tratados en el orden interno.
2.2 JERARQUÍA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES.
La eficiencia y efectividad del derecho internacional en el ámbito interno no sólo dependen de las formas de recepción de las normas internacionales, sino también del rango jerárquico que se les otorga en las constituciones.
Las constituciones otorgan a los tratados cuatro tipos de rengos, supranacional, constitucional, supralegal y legal.
Supranacional: Situando este rango a los tratados de derechos humanos a las Constituciones de Guatemala, Honduras y Colombia.
Constitucional: Se clasifica a las que conceden a los tratados el mismo rango que la constitución.
Supralegal: Se otorga a aquellas Constituciones que otorgan a todos los tratados vinculados con la materia de derechos humanos, en este caso los tratados prevalecen sobre las leyes nacionales.
Legal: Las constituciones que otorgan el mismo rango jerárquico a los tratados y a las leyes, en algunos casos únicamente a las leyes federales.
2.3 LAS NORMAS INTERNACIONALES DESDE LA PERSPECTIVA DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
La Constitución misma no puede considerarse un ordenamiento federal, ni local, pues ambas competencias son creadas por la Constitución, la cual les está supraordenada. Mientras los ordenamientos legislativos locales son emitidos por las legislaturas de los Estados y las leyes federales lo son por el Congreso de la Unión, en cambio la Constitución misma es fruto de un órgano diverso: el Constituyente, y sólo puede ser modificada mediante un procedimiento en el que intervienen tanto el Congreso General como las Legislaturas de los Estados, salvo en el caso de la fracc. 1 del art. 73 es el legislador federal ordinario competente para hacer la reforma constitucional.
Se ubica a los tratados que son celebrados por el Presidente de la República actuando como Jefe de Estado como representante de los Estados Unidos Mexicanos ante el exterior.
Cabe aclarar que los tratados no son leyes en sentido estricto. Cuando la Constitución los califica en el art. 133 como integrantes de la ley suprema no da al término ley la connotación técnica específica de ordenamiento general derivado del proceso legislativo, pues evidentemente la Constitución misma no es una ley en ese sentido, sino que tan sólo pretende establecer un principio jerárquico conforme al cual los tratados y las leyes federales que están de acuerdo con la Constitución son la normatividad jerárquica superior, derivando tal superioridad de la congruencia con la Constitución.
Raúl Medina Mora sostiene que el tratado prevalece frente a las leyes federales y las locales, siempre que no se violen garantías individuales, y concluye que los tratados hoy en día no son exclusivamente fuente de obligaciones.
La relación jerárquica entre la ley federal y los tratados, a falta de un criterio especifico en el artículo 133, puede ser resuelta acudiendo a un análisis de los ámbitos de validez de las normas respectivas, según el cual las disposiciones del tratado se presentan como normas especiales aplicables a ciertos casos o a ciertos sujetos (nacionales o residentes de los Estados parte), en tanto que las leyes internas se presentan como ordenamientos generales aplicables a todos los casos regulados por la normatividad específica.
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