JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA - (REPARTO).
Enviado por David Zamora • 5 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.257 Palabras (6 Páginas) • 340 Visitas
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA - (REPARTO)
Neiva - Huila
Ciudad
Ref. Proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía.
Demandante: LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ
Demandados: CARLOS ROA ROA
Respetado Doctor(a):
LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Neiva, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.12.130.476 de Neiva, atentamente manifiesto al Señor Juez que obrando en nombre propio en mi calidad de acreedor para el cobro judicial del título valor en la presente acción, respetuosamente concurro ante su dependencia judicial a entablar demanda EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA, en contra del señor CARLOS ROA ROA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.884.430 de Aipe Huila, domiciliado en la ciudad de Neiva, para que se libre a mi favor y en contra del demandado, mandamiento de pago por las sumas de dinero que indicaré en la parte petitoria de esta demanda, conforme a los siguientes..
HECHOS
PRIMERO.- El Señor CARLOS ROA ROA como persona natural, firmó y aceptó la letra de cambio, que se individualiza a continuación:
- Letra de cambio por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000,oo), valor de la letra de cambio suscrita el día 1° de Octubre de 2015, para ser cancelada o con fecha de vencimiento el día 1° de Marzo de 2016, en la ciudad de Neiva.
SEGUNDO.- Tanto el girador y el girado aceptante del título valor, no convinieron intereses, por lo cual se deben establecerse en la forma dispuesta conforme al Art. 884 del Código de Comercio, tanto para el plazo otorgado para el pago de la obligación, como para la época en que se hizo exigible el compromiso de pago.
TERCERO.- El señor MARCO A. NIÑO C.C.No.79.169.039, como beneficiario del título valor (letra de cambio) me lo ha endosado en propiedad y lo he aceptado, por tal razón, estoy legitimado como acreedor y actual tenedor de buena fe del título presentado como base de recaudo, para iniciar la presente acción ejecutiva.
CUARTO.- La fecha para el pago se halla vencida, no obstante las gestiones extrajudiciales realizadas por el suscrito y los reiterados cobros amistosos a los deudores no tuvieron fruto; es decir, no realizaron ningún abono al título o deuda.
QUINTO.- Del título valor que presento al despacho como base del recaudo ejecutivo, además de presumirse auténtico, se desprende a cargo del demandado una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del demandante; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, ahora artículo 430 del Código General del Proceso, solicito se libre mandamiento de pago de la forma indicada en el acápite de las pretensiones.
PRETENSION CAMBIARIA
Sírvase señor Juez librar mandamiento de pago ejecutivo a mi favor y en contra del señor CARLOS ROA ROA, por las siguientes sumas de dinero:
- Letra de cambio por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000.oo), valor del capital del título, representado en el titulo valor letra de cambio de fecha de creación 1 de Octubre de 2015, suscrito por el demandado y a favor del Señor LUIS ERNEY ZAMORA DIAZ CC. No.12.130.476 de Neiva, con vencimiento del día 1 de Marzo de 2016.
- Por los intereses moratorios a la tasa máxima legal fijado por la Superintendencia Financiera desde el día 2 de Marzo de 2016 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.
Por las costas del proceso y agencias en derecho, si hay lugar a ello.
COMPETENCIA Y CUANTIA
Estimo la cuantía en suma menor a SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000.oo) MCTE., por la vecindad de las partes, la cuantía y el lugar elegido para el cumplimiento de la obligación es usted señor Juez, competente para conocer del presente proceso.
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