JUSTICIA S RAWLS, SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por Faustoteles2 • 10 de Enero de 2014 • 7.251 Palabras (30 Páginas) • 322 Visitas
LA TEORIA DE LA JUSTICIA, y PROTECCION DE LA SALUD EN MEXICO
Sumario:
1. EL CUIDADO SANITARIO EN LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
2. EL DERECHO AL “MÍNIMO SANITARIO DECENTE”
3. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
4. PRINCIPIOS EN LA SALUD PÚBLICA.
INTRODUCCIÓN
La salud como elemento integrante de la justicia distributiva, tema que aun no es agotado a nivel mundial, en el caso de México la sociedad reclama este beneficio que por mandato constitucional se tiene, pero las políticas sociales gubernamentales han llevado a una ineficiencia que producen efectos positivos o negativos en la salud, se requiere que una critica a las instituciones sociales desde los principios de justicia que John Rawls desarrolla con el fin de respuestas a los problemas de adjudicación de recursos escasos propios de las sociedades liberales, pluralistas y democráticas, insistir en los potentes argumentos morales y de justicia que existen para fundamentar que el cuidado sanitario es un “derecho básico esencial”.
En materia sanitaria, la Teoría de la Justicia nos permite identificar al menos dos argumentos para fundamentar la tesis que defiende y reconoce el derecho a un mínimo sanitario decente. Esos argumentos se desarrollan en torno a una determinada interpretación de sus principios de justicia y de sus presupuestos asociados, los que se despliegan en este trabajo junto con la teoría desarrollada por Norman Daniels sobre cuidado sanitario justo, fundada en lo que se ha llamado el “funcionamiento normal de la especie’.
Junto a lo anterior, se analiza cómo la legislación mexicana reconoce y garantiza el derecho a la protección de la salud y como se interpreta la norma constitucional que refiere este derecho, definiéndole un contenido específico y sus propios mecanismos de garantía. Como resultado del análisis la situación que prevalece en México.
1. EL CUIDADO SANITARIO EN LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
1.1. El lugar del “mínimo sanitario” en la Teoría de la Justicia
La Teoría de la Justicia de John Rawls responde a la problemática del derecho a la protección de la salud de diversas formas según se le interprete más o menos ‘igualitariamente’, es decir, según se la mire o no como una teoría capaz de fundamentar, al menos, un mínimo básico sanitario. La interpretación más igualitaria viene de la mano de Norman Daniels, para quien resulta claro que Rawls argumenta a favor de considerar al cuidado sanitario como un requisito indispensable para asegurar la igualdad de oportunidades que garantiza su segundo principio de justicia. Como se sabe, el segundo principio de la justicia de Rawls dispone que las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos requisitos para ser legítimas: a) deben estar vinculados a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; b) deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad1. Es decir, el principio contendría, a su vez, dos principios independientes aunque relacionados. Primero, el ‘principio de igualdad equitativa de oportunidades’, que asegura igual acceso a todos los cargos sociales y el ‘principio de diferencia’, que permite las desigualdades sólo a condición de que beneficien especialmente a los menos aventajados2.
Considero que Rawls defiende la garantía de cuidado sanitario cuando, primero, concibe al “mínimo social básico” –dentro del que es posible incluir un mínimo de protección sanitaria– como una esencia constitucional. Segundo, de un modo más directo, lo haría al estimar que una interpretación suficientemente ‘flexible’ de su idea de bienes primarios permite concluir que, ante discapacidades que impidan a los sujetos participar como miembros permanentes de la sociedad, los bienes primarios deberían incluir un nivel de cuidado sanitario capaz de recomponer su funcionamiento normal. El ‘segundo principio de justicia’ puede desmembrarse en, al menos, tres subprincipios, todos ellos considerando a la igualdad como base. Primero, uno que asegura, como punto de partida, una distribución igual de bienes primarios, salvo que ello no sea eficiente. Segundo, uno que asegure una igualdad equitativa de oportunidades de acceso a los cargos y posiciones sociales más destacados y mejor remunerados y, en tercer lugar, un principio que, ante la necesidad de aceptar las consecuencias de la eficiencia (es decir, la desigualdad social) permita que los menos aventajados sean compensados cada vez que las instituciones sociales les hacen responsables por circunstancias adscritas sobre las que no tienen control. De esta forma se garantiza una repartición igual de bienes primarios para todos salvo que el principio de eficiencia justifique otro estado de cosas.
Cuando se habla de desigualdades por mor de la eficiencia ¿significa que la eficiencia podría justificar que algunos carecieran de ‘bienes mínimos’? Rawls no lo cree así y argumenta que los dos principios de justicia expresan la idea de que “nadie debe tener menos de lo que recibiría en una división equitativa de los bienes primarios” y que, cuando lo fructífero de la cooperación social permite una mejora general, entonces “las desigualdades existentes deben funcionar en beneficio de aquellos cuya posición ha mejorado menos, tomando la redistribución igualitaria como punto de partida”3. Rawls fundamenta esta idea a través de lo que llama los “elementos constitucionales esenciales” o las esencias constitucionales que son definidas como “aquellas cuestiones cruciales sobre las que, dado el hecho del pluralismo, es máximamente urgente lograr un acuerdo político”4. Estas esencias serían de dos clases: primero, los principios fundamentales que especifican la estructura general de gobierno y el proceso político (por ejemplo, los tres poderes y la regla de la mayoría) y segundo, los derechos y libertades de ciudadanía iguales. De los dos principios de justicia adoptados en la posición original sólo el primero (el que determina los derechos y libertades básicas en pie de igualdad) se entiende comprendido en el segundo elemento constitucional esencial, de modo que el principio de diferencia no estaría incluido.
¿Existen razones de peso para no considerar al segundo principio de justicia una esencia constitucional? Veamos. En la teoría de Rawls, cuatro son los fundamentos para distinguir entre los elementos constitucionales –especificados por las libertades básicas– de los principios que rigen la corrección de las desigualdades sociales y económicas. Los dos primeros son: “a) Las dos clases de principios especifican diferentes papeles para la estructura básica; b) Es más urgente dirimir lo relativo a los elementos esenciales
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