Juicio de prescripcion
Enviado por chavalvin • 3 de Junio de 2018 • Tarea • 2.235 Palabras (9 Páginas) • 171 Visitas
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN
ZACOALCO DE TORRES, JALISCO
P R E S E N T E.
FLORENCIO ZUÑIGA RAMIREZ, mexicano por nacimiento, comerciante, mayor de edad, con plena capacidad legal, originario y vecino de esta Ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número 91 de la calle Abasolo en el municipio de Zacoalco de Torres y autorizando para que las reciba a los lics. SALVADOR AMADO GUTIERREZ y/o IGNACIO MONTES CERVANTES y/o LILIANA MARITZA RODRIGUEZ BRISEÑO nombrando como abogado patrono al abogado CARMINA GUTIERREZ CALDERON, con cedula estatal número 118277, así lo acepta y lo protesta firmando al calce y final de este escrito, con la atención debida ante Usted, respetuosamente:
E X P O N G O:
Que por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos1051, 1052 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, por este medio comparezco en la VIA CIVIL ORDINARIA, a interponer demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio (USUCAPION), a fin de que se me declare Propietario del bien inmueble ubicado en TEOCUTATLAN DE CORONA, JALISCO, DENOMINADO LOMA LA TEPAMERA por haber adquirido el citado bien por prescripción, al poseer en forma pública, pacífica y continua por más de diez años a la fecha; y, consecuentemente se ordene la Cancelación de la Inscripción Registral del anterior propietario los señores MARIA PLASCENCIA CARDENAS y los señores JUAN, HELIODORA, APOLINAR Y MARIA GUADALUPE de apellidos PLASCENCIA CISNEROS. Y SE PROTESTA BAJO PROTESTA DE DECIR, se realice el EMPLAZAMIENTO de conformidad al artículo 117 del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco en su fracción II y último párrafo ya que se ignora el domicilio o paradero de estas, ya que a pesar de que están como colindantes del predio en mención, ya no son ellos los poseedores ni dueños siquiera, ya que ahí, en esa zona casi todos los predios están irregulares. a fin de que probados los hechos, se dicte resolución Judicial en la que se declare que se ha operado a mi favor la prescripción adquisitiva y, que por ende, de poseedor me he convertido en propietario del bien inmueble que será identificado en el cuerpo de esta solicitud, para el efecto de que en ejecución de aquella sentencia se inscriba a mi nombre, tanto en el Catastro Municipal de Teocuitatlan de Corona, Jalisco, como en la Oficina del Registro Público de la Propiedad con sede en Chapala, Jalisco, y que la hijuela relativa de la escritura correspondiente, me sirva de título de propiedad. Para claridad de la instancia, fundo mi demanda en los hechos y consideraciones legales, siguientes:
1.-Desde hace más de 10 diez años hasta la fecha, estoy en posesión material, en forma pública, continua, esto es, sin interrupción, pacíficamente, de buena fe, en concepto de propietario y ejercitando actos de pleno dominio, respecto del PREDIO RUSTICO denominado “LOMA LA TEPAMERA”, que consta de una extensión superficial aproximada de: 46 Hectáreas (CUARENTA Y SEIS HECTAREAS), comprendido dentro de las medidas lineales y colindancias siguientes: al NORTE, en 791 metros con, JUAN, MARIA GUADALUPE, HELIODORA y APOLINAR PLASCENCIA CISNEROS; al SUR con 1,031.54 metros con, la SRA RAMONA RIVERA; al ORIENTE, en 535.80 metros, con FLORENCIO ZUÑIGA ELIZONDO; y al PONIENTE, en 506.20 metros, con COMUNIDAD AGRARIA EL SAUCITO, arroyo de por medio; predio rústico que es parte integrante del inmueble que con las colindancias generales, la superficie total y las demás características de identidad, se describen en los DOCUMENTOS PUBLICOS que se acompañan con este ocurso.
En este punto quiero hacer la mención c.juez que las medidas de dicho predio como se podrá observar, fueron realizadas según lo indica el certificado de historial catastral presentado en el escrito inicial, en el año de 1967, cuando se le dio posesión a mi señor abuelo FRANCISCO ZUÑIGA del TORO, es sabido que los sistemas de medición de esos tiempos no eran muy exactos, y el origen de la medición del predio referido que se encuentra identificado bajo el número de cuenta predial 143 ubicado en LOMA LA TEPAMERA en el municipio de Teucuitatlan de Corona, Jalisco. Se deriva de una repartición de un predio calculado en 84 hectáreas. Y la cesión de derechos realizada al sr. FRANCISCO ZUÑIGA del TORO en el legajo de copias certificadas que se puede identificar por lo escrito que la identifica en su parte superior como “Documento No. 19 “en esta es manifiesta que esta es sobre un predio rustico de 64 hectáreas y 19 áreas. Y el solicitante el señor FLORENCIO ZUÑIGA RAMIREZ solicito la medición actual, que es más exacta y precisa y de acuerdo con los colindantes hoy poseedores estableciendo los respectivos limites, arrojo las proporcionadas en los planos que se anexaron en el escrito inicial.
2. La totalidad del inmueble del que forma parte integrante el predio rústico que se prescribe y que es objeto material de las diligencias que se promueven en esta vía, se encuentra anotado en el Archivo de la Dirección de Catastro Municipal de Teocuitatlan de Corona, Jalisco, y en el registro público de la propiedad de Chapala, Jalisco;
el citado bien inmueble había sido adquirido por mi Abuelo, FRANCISCO ZUÑIGA DEL TORO por adjudicación hecha en su favor a bienes de los señores AMADA CARDENAS MEJIA Y MARIA PLACENCIA CARDENAS , cesión de derechos hereditarios en escritura número 1377, de fecha 04 de junio de 1957 otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Bailón González, Notario Público número 35 de Guadalajara, Jalisco; y aparece registrada bajo inscripción 142 del libro 52 de la sección primera del antes registro público de la propiedad de Zacoalco de torres, Jalisco hoy en Chapala, Jalisco.
3.- Quiero manifestarle que como una forma de acreditar la acción solicitada presento el HISTORIAL REGISTRAL, donde se manifiesta en su penúltimo párrafo, que se tiene inscrito como anotación marginal, con fecha 30 de noviembre de 1967, una orden CANCELACION DE REGISTRO por nulidad judicial declarada de la cesión de derechos realizada entre MARIA PLASCENCIA CARDENAS y sus hijos ROBERTO JIMENEZ PLASCENCIA y ANGELA JIMENEZ PALACIOS en favor de FRANCISCO ZUÑIGA DEL TORO.
Así mismo, en el anexo de copias certificadas, la identificada por tener escrito en su parte superior “DOCUMENTO No 111” se manifiesta por parte del juzgado de primera instancia de zacoalco de torres, Jalisco. Que se ordena que se cancelen las inscripciones que se indican en virtud de la nulidad que se declaró
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