Juicios De Prescripcion
Enviado por humbertonoel • 8 de Abril de 2012 • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 1.159 Visitas
Derecho Procesal Civil II
De los juicios sobre la propiedad y la posesión
El juicio declarativo de prescripción
El juicio declarativo de prescripción
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Quien pretenda haber adquirido la propiedad por la posesión en el transcurso del tiempo, deberá presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde esté situado el inmueble
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Deberá demandar a todos las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
El juicio declarativo de prescripción
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->La adquisición por prescripción requiere del transcurso del tiempo
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Todas las acciones reales se prescriben por veinte años
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->Se adquiere la propiedad por el transcurso de 20 años de posesión legítima, aunque no exista título ni buena fe
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.
El juicio declarativo de prescripción
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Para la contestación de la demanda, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->La sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda, se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.
El juicio declarativo de prescripción
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->De la remisión al artículo 507, ordinal 2º del CC, surgen las siguientes reglas:
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Un extracto de la sentencia que declare la prescripción adquisitiva, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->Dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad de la prescripción adquisitiva declarada en el fallo impugnado
<!--[if !supportLists]-->l <!--[endif]-->No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio, ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento
<!--[if !supportLists]-->Ø <!--[endif]-->La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso
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