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Juicio de revisión constitucional electoral


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  17.087 Palabras (69 Páginas)  •  232 Visitas

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 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Actor: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE PROPIETARIO

FRANCISCO AVILES SOL

Autoridad responsable: CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION

CIUDADANA DE CHIAPAS.

Resolución impugnada: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION

CIUDADANA DE CHIAPAS, POR EL QUE SE ASIGNAN

                DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO POR EL

PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

A QUIENES TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS

POLITICOS  EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO

2012, APROBADO EL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

CC. MAGISTRADAS INTEGRANTES DE LA SALA

REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACION.

P R E S E N T E

 

FRANCISCO AVILES SOL  promoviendo en mi carácter de representante del partido político PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el estado de Chiapas, personería que tengo debidamente acreditada en términos del artículo 13, fracciones I, inciso a) de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, de la cual acompaño certificación expedida; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Periférico Sur y 21 Poniente 2° piso en las oficinas que Ocupa el partido Representado instalaciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el estado de Chiapas   y, autorizando para recibirlas en mi nombre, imponerse de los autos que se desprendan del presente, así como, para recoger toda clase de documentos, indistintamente a los c.c. José Francisco González González y Eric Flores Ruiz indistintamente, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por los articulo 14, 16, 17, 41 fracciones I y VI, párrafo 1 y 2; 94, párrafo 1; y 99 párrafos 1, 2 y 8 de la constitución política de los estados unidos mexicanos: 68, párrafo 1; 184; 185; 192; y 195, fracción III de la ley orgánica del poder judicial de la federación; el artículo 3, numeral 1, inciso a) y numeral 2, inciso d); articulo 4, numeral 1 y 2; articulo 7, numeral 2; articulo 8, numeral 1; articulo 9, numerales 1 y 2; articulo 12, numerales 1 y 2, articulo 13, numeral 1, inciso a); articulo 14; articulo 19; articulo 22; articulo 23; articulo 86; numeral 1; articulo 87; numeral 1, inciso b); articulo 88, numeral 1, articulo 91, y demás relativos y aplicables de la ley general del sistema de los medios de impugnación en materia electoral, en tiempo y forma debidos, interpongo el presente juicio de revisión constitucional, en contra del acuerdo del consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana, por el que se asignan diputados al congreso del estado por el principio de representación proporcional a que tienen derecho los partidos políticos en el proceso electoral del año 2012, aprobado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 04 de Septiembre de 2012.

En atención al artículo 8 de la ley general de medios de impugnación en materia electoral, “los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento”, por tanto el acto que se impugna se emitió el Cuatro de los corrientes, el plazo legal para la interposición del recurso corre del Cinco al Ocho de Septiembre, en este orden de ideas, el presente recurso de revisión constitucional se presenta oportunamente dentro del plazo previsto en el precepto invocado.

En tal virtud, y con la finalidad de dar cumplimiento a los extremos precisados en el artículo 9, en correlación con los artículos 12, 13 y 14 de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, manifiesto:

  1. Presentación ante autoridad responsable de la resolución: la presente demanda de juicio para la revisión constitucional se presenta para su trámite ante el consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana de Chiapas.
  2. Nombre del actor: tal y como se expreso en el proemio del presente escrito, lo es el PARTIDO  DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, representado por el C. FRANCISCO AVILES SOL  quien se encuentra debidamente acreditado con la certificación que se anexa.
  3. Domicilio para recibir notificación: es el señalado en el proemio del presente ocurso.
  4. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería: la personería con la que se actúa se acredita en forma fehaciente con la documental pública ofrecida como anexo al presente, consistente certificación de la acreditación del suscrito ante el consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana en Chiapas como representante propietario del partido antes mencionado.
  5. Interés jurídico del actor: el PARTIDO  DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA adquiere un interés jurídico en el presente juicio derivado del perjuicio causado por la autoridad responsable por diversas violaciones a los derechos de mi representada en razón de la resolución que se impugna:  

  1. La constitución política de los estados unidos mexicano y la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, prevén un sistema de medios  de impugnación que permiten a todos los actores políticos, contar con garantías de principios como es el de constitucionalidad, legalidad y certeza jurídica, por lo que en ese ámbito de protección, lo recoge el PARTIDO  DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, para acudir ante esta autoridad jurisdiccional, ya que se considera que se presentan argumentos jurídicos sustentados, a fin de demostrar las inconsistencias jurídicas en las pretensiones de la autoridad responsable, así como la inconstitucionalidad y del acuerdo impugnado.
  2. Asimismo y en términos de lo dispuesto por los artículos 41, 99 y 116 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, si bien es cierto que la presentación de los medios de impugnación no tienen efectos suspensivos sobre los actos o resoluciones de autoridad impugnados, que en el caso concreto lo es el ACUERDO del consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana, por el que se asignan diputados al congreso del estado por el principio de representación proporcional a que tienen derecho los partidos políticos en el proceso electoral del año 2012, aprobado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el cuatro de septiembre de 2012; también lo es, que en la aplicación del derecho procesal electoral, el principio de definitividad se entiende en agotar la cadena impugnativa que prevé el orden jurídico constitucional.

La pretensión del suscrito radica en sustentar que el acuerdo impugnado en el presente juicio de revisión constitucional está sustentado en preceptos y porciones normativas locales que contravienen en orden constitucional federal.

Consecuentemente el interés jurídico en el presente recurso, concebido como la existencia o actualización de un derecho subjetivo jurídicamente tutelado que puede afectarse, ya sea por la violación de ese derecho, o bien, por el desconocimiento del mismo por virtud de un acto de autoridad, estriba en la incompatibilidad entre el derecho adquirido por mi representado y el acto emitido por la autoridad responsable.

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