Juicio ejecutivo mercantil veracruz.
Enviado por Alfredo_966 • 7 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 815 Visitas
C.JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.
BERTHA SILVIA ARELLANO PONCE, mexicana, casada, mayor de edad, con estudio universitario de Licenciado en Derecho ocupación propia de la profesión originario y vecino de esta ciudad señalando como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle Av. Madero con el número marcado 357-A Zona Centro, Xalapa, ver., autorizando a conforme al artículo 1069 del código de comercio, a los C. LICS. JUAN CESAR DE JESUS CASTAÑEDA ARELLANO. BERTHA SILVIA ARELLANO PONCE, RAMON TORRES ARMENTA E IVAN TORRES QUIROS, con el debido respeto ante usted comparezco para exponer:
Que comparezco en mi carácter de endosatario en procuración misma personalidad que acredito con endoso al reverso del documento base de acción, a mi favor por parte de la C.ALEJANDRA PAVON MORA, que por medio de este escrito vengo a Demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil Ejercitando la acción Cambiaria Directa en contra de la C.SARAI ROMERO CASTILLO en calidad de Acreditado y Deudor Principal, quien tiene su domicilios indistintamente ubicados en Edificio 400A Fovissste, Aldama del sur o en Av. Guerrero del Norte prolongación Juárez, de esta ciudad de Xalapa, ver., reclamándole el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S :.
A) Por el pago de la cantidad de $ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 m.n.), como suerte principal.
B) Por el pago de la cantidad de $ 4,000.00 (CUATRO MIL P ESOS 00/100 m.n.), como suerte principal.
C) Por el pago de los intereses moratorios a razón $ 14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M. N.) Y $ 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) respectivamente. Pactados en los documentos a razón del 5 % por ciento mensual sobre las cantidades que se le reclaman en las prestaciones anteriores, desde que incumplió y que desde entonces constituyo en mora hasta la total solución del presente asunto.
D) Por el pago de honorarios gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda en los siguientes puntos de Hechos Consideraciones Legales:
HECHOS:
1.- Con fecha 2 de Julio del año 2014 y con fecha 6 de Abril del año 2014 la C.SARAI ROMERO CASTILLO, suscribió dos Títulos de Crédito de los llamados pagares a favor de la C.ALEJANDRA PAVON MORA, el importe de los pagarés son valiosos por la cantidad de $ 35,000.00 (TEINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) y $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.) Establecieron como fecha de vencimiento los días 2 de Diciembre del año dos mil quince y el seis de diciembre del año dos mil quince, respectivamente y en caso de mora se estableció un interés convencional a razón del 5 % por ciento mensual.
2.- Una vez llegado el vencimiento de los mismos documentos la C. ALEJANDRA PAVON MORA, se presentó en varias ocasiones en el domicilio de la C. SARAI ROMERO CASTILLO, con el objeto de que dichos documentos le fueran pagados por la misma que lo había aceptado, pero esta se negó a hacerlo.
3.- Es el caso que de múltiples gestiones extrajudiciales que se han hecho a la deudora hoy demanda, no ha sido posible lograr su cobro, como lo acredito con el documento ya que se encuentra aún en mi dominio.
4.- Por lo anterior, dicho documento me ha sido endosado para su cobro judicial con todas las consecuencias inherentes al mismo.
CAPITULO DE PRUEBAS
En éste mismo escrito ofrezco las pruebas que como parte actora me corresponde, en tiempo y forma legal, ya que es la etapa procesal oportuna para hacerlo de las cuales ofrezco las siguientes:
A).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los documentos denominados pagares que sirven en el presente juicio como documentos fundatorios de mi acción y que a continuación se detallan: Los documentos fueron aceptados por la C. BERTHA SILVIA ARELLANO PONCE, a favor de la C.ALEJANDRA PAVON MORA, estos son buenos por las cantidades de $ 35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 m. n.) y $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 0 0/100 m. n.) estableciéndose como fechas de vencimientos el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; y SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, respectivamente y en caso de mora se estableció un interés convencional a razón del 5 % por ciento mensual.
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