Juicio oral sumarisimo
Enviado por moncho2 • 14 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 10.092 Palabras (41 Páginas) • 360 Visitas
CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.
HUGO MANUEL MARTÍNEZ GALICIA, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Plaza del Petatillo “A4”, Interior Tres, de la Unidad Habitacional la Margarita de ésta Ciudad de Puebla, Puebla; nombrando como mi Abogado Patrono en términos de los artículos 19, 20, 22, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, al Licenciado en Derecho RAMÓN VICENTE MARTÍNEZ SUÁREZ; con Cédula Profesional número 5381303, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal, y con Título Profesional debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la Partida número Doscientos, a fojas Cincuenta Vuelta, del Libro Décimo Cuarto, correspondiente al Registro de Títulos, por Acuerdo de Pleno de fecha Dos de Mayo del año Dos Mil Ocho; señalando como domicilio particular y para recibir toda clase de Notificaciones de mi Abogado Patrono, el ubicado en la casa marcada con el número Quinientos Cuarenta y Cinco, de la Diagonal Defensores de la República, de la Colonia Santa María de ésta Ciudad de Puebla, Puebla; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE, por medio del presente escrito, documentos que acompaño, así como copias simples para correr traslado; VENGO A PROMOVER JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS en contra de los señores ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GALICIA Y ELÍAS NICOLÁS DORANTES, con el carácter de Arrendatario y Fiador respectivamente; quienes tienen como domicilio particular para los efectos del emplazamiento, el ubicado indistintamente en Retorno 17 “A” Sur número 11705-6, del Conjunto Habitacional Paseos del Río de esta Ciudad de Puebla, y/o en la vivienda marcada con el número oficial Once Mil Setecientos Cinco Guion Seis (11705-6), del Edificio número Tres, de la Calle Retorno de la Diecisiete “A” Sur, perteneciente al Conjunto Habitacional denominado “La Cañada”, de la Colonia San Miguel Mayorazgo de esta Ciudad de Puebla; a quienes les reclamo ya sea conjunta o indistintamente el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- La desocupación por parte de los hoy demandados ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GALICIA Y ELÍAS NICOLÁS DORANTES, con el carácter de Arrendatario y Fiador respectivamente; respecto del inmueble arrendado ubicado en Retorno 17 “A” Sur número 11705-6, del Conjunto Habitacional Paseos del Río de esta Ciudad de Puebla, y/o en la vivienda marcada con el número oficial Once Mil Setecientos Cinco Guion Seis (11705-6), del Edificio número Tres, de la Calle Retorno de la Diecisiete “A” Sur, perteneciente al Conjunto Habitacional denominado “La Cañada”, de la Colonia San Miguel Mayorazgo de esta Ciudad de Puebla; por la Terminación del Contrato de Arrendamiento, celebrado el día Seis de Febrero del año Dos Mil Dieciséis; en términos del artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
B).- La entrega real, física y material del inmueble arrendado, ubicado en Retorno 17 “A” Sur número 11705-6, del Conjunto Habitacional Paseos del Río de esta Ciudad de Puebla, y/o en la vivienda marcada con el número oficial Once Mil Setecientos Cinco Guion Seis (11705-6), del Edificio número Tres, de la Calle Retorno de la Diecisiete “A” Sur, perteneciente al Conjunto Habitacional denominado “La Cañada”, de la Colonia San Miguel Mayorazgo de esta Ciudad de Puebla; por parte de los hoy demandados, por la terminación del Contrato de Arrendamiento, celebrado el día Seis de Febrero del año Dos Mil Dieciséis; en términos del artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
C).- El pago de la cantidad de $58,800.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), por concepto del pago de pensiones rentísticas vencidas y adeudadas correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE TODOS DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE TODOS DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL TODOS DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; a razón cada uno por la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.); en términos de la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Arrendamiento base de la acción; más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega material del inmueble materia del presente juicio.
D).- El pago de la cantidad que resulte del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el importe de cada renta adeudada, por la falta en el pago de las pensiones rentísticas en el plazo señalado; es decir, por recargo; en términos de la CLAUSULA TERCERA del Contrato de Arrendamiento que se acompaña a la presente como base de la Acción.
E).- El pago de daños y perjuicios causados al Inmueble arrendado o que pudiese ocasionar el demandado, al desocupar el inmueble arrendado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
F).- La entrega por parte de los hoy demandados, de los recibos finiquitos correspondientes a los derechos por suministros de Energía Eléctrica, servicio telefónico, servicio de recolección de basura, suministro de agua potable, o cualquier otro cargo o servicio análogo que deriven de la ocupación del inmueble materia del presente Juicio, y que haya sido contratado por el arrendatario; y en caso de no hacerlo se les condene al pago de los mismos, los cuales serán cuantificados en el momento procesal oportuno; en términos de las CLAUSULAS QUINTA,
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