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Jurisdiccion Cosntitucional


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.472 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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Jurisdicción constitucional

CAPÍTULO I. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: DOCTRINA Y PRÁCTICA INTERNACIONAL

La Constitución cumple determinadas funciones que por su importancia la hacen diferente del resto del ordenamiento jurídico, pues es el cuerpo normativo encargado, entre otras cosas, de establecer los marcos de actuación del aparato estatal, estableciendo sus facultades y las relaciones entre sus órganos, lo que de por sí constituye un límite al poder y una garantía para la sociedad civil.

Sobre este aspecto hay distintas posiciones, la Dra. MARTHA PRIETO plantea que la Constitución no tiene la función de limitar al poder, y que si reconocemos que fija límites, estos serían solo formales, para ella “es más atinado significar que las constituciones delimitan y organizan jurídicamente el aparato estatal, así como las relaciones Estado - individuo y otros entes que en determinada sociedad se desarrollan a partir del reconocimiento legal de las esferas de acción y cooperación” . Sin embargo el hecho mismo de que la Constitución establezca un marco de actuación para los órganos del estado, es lo que nos lleva a pensar que a estos no se le otorga un poder ilimitado, sino que materialmente se está estableciendo hasta dónde se pueden extender en su actuar y en qué esferas no pueden intervenir, no se trata simplemente de organizar el aparato estatal para su mejor funcionamiento, sino que el objetivo que se persigue con la regulación constitucional va mucho más allá, se extiende a determinar la “magnitud” del poder que se le está dando al Estado.

La profesora es del criterio que “tampoco es posible reconocer esa función de forma absoluta respecto al ejercicio del poder si tenemos en cuenta que desde o con el poder se elaboran las Constituciones y desde él se instrumenta su acción, la que se ajustará en mayor o menor medida en dependencia de la correlación de fuerzas entre las clases y sectores sociales existentes en ese país, así como de factores internacionales” . Si bien esto es cierto no podemos dejar de tener en cuenta que la Constitución debe ser fruto de la voluntad popular y por tanto en cualquier sociedad que tenga instrumentados mecanismos más o menos democráticos, esa constitución tendrá que ser aprobada por referendo, lo que sin dudas trae como consecuencia que a la hora de su redacción se tomen en cuenta criterios que quizás en otras circunstancias no son los que defendería el poder constituido.

La Constitución no se encuentra al libre arbitrio del poder estatal, pues cuenta con sistemas de protección encaminados a garantizar su supremacía y respeto por parte de todos: Estado y ciudadanos; sin contar que siempre queda el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, a través del derecho de resistencia.

Una de estas vías para salvaguardar la supremacía constitucional es la administración de justicia constitucional, que es un mecanismo bastante reciente, pues el control jurídico constitucional se enarboló frente al llamado control político o parlamentario, cuando este último comenzó a caer en crisis.

Según el ideal de funcionamiento del Estado liberal burgués, inspirado en el modelo montesquiano, el sistema se autocontrolaba a sí mismo tomando como apoyo la propia representatividad y el funcionamiento del parlamento, que debía, al ejercer su propia actividad, generar este control político.

Sin embargo, en el período que medió entre una guerra mundial y otra comenzaron a darse serias crisis parlamentarias. La crisis económica de 1929, que se iniciara con el derrumbe de la Bolsa de valores de New York, trajo, entre otras múltiples consecuencias, un gran nivel de desempleo que generó gran inestabilidad política y por tanto grandes crisis de gobernabilidad. Mientras más aumentaba la diversidad de representatividad de los parlamentos más difícil se hacía gobernar, y por el contrario cuando se debilitaba la representación se favorecía la gobernabilidad, lo que hacía tambalear al clásico sistema de “democracia representativa” .

Durante estas crisis el órgano legislativo realizaba un control ineficaz sobre el ejecutivo, generando que éste ampliara su esfera de actividad; la iniciativa legislativa del parlamento era escasa y hubo un debilitamiento de la participación ciudadana en las elecciones parlamentarias, incluso el abstencionismo llegó a ser significativo. La separación de poderes dejó de ser suficiente para limitar al Estado, pues este experimenta, a fines del siglo XIX e inicios del XX, un proceso de crecimiento de sus funciones y aparatos que genera la necesidad de someter al poder a nuevos controles.

Todo esto provocó que, para la propia reproducción del sistema y para el control del poder público, surgiera la necesidad de crear una jurisdicción constitucional.

A partir de este momento la justicia constitucional adquirió gran relevancia, no solo dentro del mecanismo estatal, sino en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales y el mantenimiento de la supremacía constitucional.

“Ahora bien, que la justicia constitucional nazca históricamente como respuesta a una crisis generalizada del concepto de Constitución, obliga, antes de todo, a establecer un adecuado y radical planteamiento sobre cuáles habrán de ser sus funciones. No se trata ya tan solo de desarrollar silogísticamente, como hizo la práctica judicial norteamericana, la idea de que porque la Constitución es lex superior, en caso de conflicto con una norma inferior, su criterio debe prevalecer. En otras palabras, no se trata de entender la jurisdicción constitucional como un mecanismo encargado simplemente de introducir coherencia en la vida jurídica del Estado. Aunque mucho más delicado y difícil su misión consistirá, además, en convertirse en guardián de la Constitución”

Es por esto que si nos vamos a referir a los órganos encargados de impartir justicia en el ámbito constitucional, ante todo, hay que tener claro que son cortes o salas que ejercen jurisdicción. Según el notable procesalista EDUARDO COUTURE jurisdicción es la “Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución” .

Estas cortes o tribunales realizan una función jurisdiccional, ya que resuelven litigios en los que se presentan dos intereses jurídicos contrapuestos, y los jueces deben discernir sin establecer diferencias jerárquicas entre una parte y otra. Esta función jurisdiccional no se aparta de la que realizan los tribunales ordinarios, solo que por tratarse de una rama

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