Jurisdiccion voluntaria.
Enviado por licjosefco • 13 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
(INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE CONST. DE PATRIMONIO FAM.)
PROMUEVEN: FELIPE DE JESÚS BERRELLEZA DOMINGUEZ Y BRENDA AUDELHI ZAPARI PEREZ
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E:
FELIPE DE JESÚS BERRELLEZA DOMINGUEZ Y BRENDA AUDELHI ZAPARI PEREZ, mexicanos, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Base y carretera Internacional s / n Km 1.5 de la carretera Obregón-Esperanza del fraccionamiento Sierra Vista de Esta Ciudad y autorizando como nuestro abogado en los términos de los artículos 71, 72 y 174 del código procesal civil sonorense al C. LIC. GUSTAVO ARMENTA GOMEZ, Con No. de Cédula profesional 3787114, misma que lo faculta para ejercer debidamente la Profesión de Licenciado en Derecho, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y en la vía de jurisdicción voluntaria venimos a promover INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR,, de los bienes que hemos adquirido con posterioridad al juicio de jurisdicción voluntaria principal y que se encuentran actualmente en el domicilio conyugal cito en Rodolfo Campodónico No. 1399, Esquina Con Gonzalo Curiel de la Colonia Matías Méndez de esta ciudad, con fundamento en lo que disponen los artículos 889, 896 y 897, del código civil para el estado, 484 fracción Primera del código de procedimientos civiles para nuestro estado, y al efecto manifestamos su señoría los siguientes:
H E C H O S:
En cumplimiento de lo que previene el articulo 897 del código civil para el estado, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifestamos:
- Ante ese Tribunal y mediante escrito que corresponde los suscritos acudimos solicitando constitución de patrimonio familiar, según se desprende de la copia certificada de la resolución dictada en el presente expediente y que anexamos al presente incidente.
- También consta en el juicio referido que dicha constitución se hizo únicamente sobre bienes muebles, hecho este que consta en el juicio a la cual comparecemos.
- Que el patrimonio que se pretende constituir, es con los bienes que adquirimos con posterioridad a la RESOLUCIÓN dictada en la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR en el juicio, en que promovemos y que se encuentran debidamente inscritos en el registro publico de la propiedad y de comercio de esta ciudad; así como agencia fiscal del estado esto último en lo que respecta al automóvil descrito en el inventario que se anexó al juicio principal.
- Que en la actualidad tenemos establecido como domicilio conyugal el ubicado cito en Rodolfo Campodónico No. 1399, Esquina Con Gonzalo Curiel de la Colonia Matías Méndez de esta ciudad y los bienes muebles que constituimos anteriormente en patrimonio familiar se encuentran actualmente en este domicilio, así como también los que no están constituidos en patrimonio familiar, pero que pretendemos sean constituidos en nuestro patrimonio, por lo cual solicitamos esta ampliación de conformación de patrimonio familiar.
- Que el domicilio conyugal que habitamos actualmente no es el mismo domicilio en el que se constituyó nuestro patrimonio familiar EN EL JUICIO PRINCIPAL por lo que solicitamos a su vez el cambio de domicilio en el que se van a encontrar los bienes muebles que conforman nuestro patrimonio familiar así como los bienes muebles con los que pretendemos mediante este incidente ampliar nuestro patrimonio familiar.
- Que el bien mueble descrito en primer lugar del avalúo hecho por el C. Perito Valuador JORGE HERNÁNDEZ FELIX mismo que se exhibió en el juicio principal y que consta de Vehículo de la marca OLSMOBILE, tipo SEDAN, modelo 1983, serie No. 1G3AM69AXDM402971, de color BLANCO, 6 cilindros, 4 puertas, placas de circulación VUB7133 del Estado de Sonora, pretendemos sustituirlo de nuestro patrimonio familiar por que en la actualidad se encuentra muy deteriorado e introducir en el, el vehículo de la marca FORD, tipo GRAND MARQUIS, modelo 1992, color CAFÉ, cuatro puertas, 8 cilindros, con No. De serie 2MECM75W6NX710308 y con placas de circulación VUJ-9733, del cual anexamos al presente los documentos con que acreditamos la propiedad de este último vehículo.
- Que los bienes muebles descritos en el avalúo emitido por el C. Perito don JORGE HERNÁNDEZ FELIX, mismo que se exhibe al presente incidente, son los que en la actualidad conforman nuestro patrimonio Familiar, junto con los que ya están inscritos en el registro Público de la Propiedad y de Comercio derivados del juicio principal, de este último se exhibe la resolución el avalúo y el inventario, junto con sus respectivas anotaciones en el Registro Público de la Propiedad y la Agencia Fiscal del Estado,
Por lo que respecta a la propiedad de los mismos nos permitimos hacer manifestación, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no contamos con la totalidad de las facturas que amparen la propiedad de dichos bienes, pero que son de nuestra propiedad, por lo que solicitamos a manera de INSPECCIÓN JUDICIAL que ordene se constituya un actuario adscrito a este H. JUZGADO a afecto de que se sirva cerciorarse de que este DOMICILIO; es decir el de Rodolfo Campodónico No. 1399 de la Col. Matías Méndez de esta ciudad es el habitado por los suscritos y que los bienes descritos en el inventario que se exhibe se encuentran en dicho domicilio.
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