Jurisdicción Agroambiental
Enviado por maco_123 • 26 de Julio de 2013 • 8.169 Palabras (33 Páginas) • 619 Visitas
LAS COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES AGROAMBIENTALES
Ruffo Nivardo Vásquez Mercado
ruffo.vasquez@gmail.com
1. La Jurisdicción Agroambiental
Siguiendo la tendencia de algunos países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Perú, que poseen dentro de su ordenamiento jurídico, la jurisdicción agraria y ambiental; Bolivia a través de la Nueva Constitución Política del Estado[1], crea la jurisdicción agroambiental sustituyendo a la Judicatura Agraria creada por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, que a la vez instituyó por primera vez en la historia del país, la existencia de tribunales agrarios y un pro¬cedimiento de naturaleza judicial para dirimir las controversias agra¬rias, en sustitución a la anterior jurisdicción administrativa creada por el Decreto Ley No. 3464 de 2 de agosto de 1953. Sin duda, la implementación de la Jurisdicción Agroambiental ha sido uno de los grandes avances del proceso constituyente que ha vivido el país; pues ahora, esta nueva jurisdicción compuesta por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, se constituyen en una jurisdicción especializada, independiente del Tribunal Supremo de Justicia y con competencias ampliadas más allá de la simple actividad agraria; competencias que permitirán reducir sin duda alguna, las actividades humanas altamente depredadoras como ser la tala clandestina e indiscriminada, quema de bosques y selvas y manejo de agua, así como la producción de bienes contaminantes y contaminados; vale decir, que la jurisdicción agroambiental se constituirá en un mecanismo que permitirá que los Magistrados, Magistradas, jueces y juezas agroambientales, no velen únicamente por el carácter productivo de la propiedad, sino también faciliten el disfrute de los bienes ambientales al mayor número de personas, armonizando los intereses particulares y el interés público ambiental, de manera que la producción se oriente a la vez hacia el desarrollo sostenible, conforme establecen los artículos 33 y 342 de la Constitución Política del Estado, puesto que estos servidores judiciales no se limitarán únicamente a resolver disputas sobre la tierra, sino también a resolver acciones y recursos relacionados con los daños al medio ambiente y los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, aspectos sobre los cuales la judicatura agraria no tenía competencia en la ley 1715, aunque corresponde subrayar que a través de la Ley 3545, ya se incorporaron competencias respecto a la actividad forestal y aprovechamiento de aguas; empero no eran suficientes para que la judicatura agraria pueda conocer y resolver casos relacionados con acciones que ponían en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies y animales, así como las reservas forestales y territorios de pueblos indígena originario campesinos; conflictos que ahora si forman parte de las competencias de los órganos que conforman lo que es la jurisdicción agroambiental; competencias que sin duda, les han sido asignadas o establecidas reconociendo, por una parte, el nacimiento de la nueva agricultura en función del ambiente, que tiene como finalidad que los propietarios o poseedores agrarios no sobreexploten o degraden el recurso tierra y, por otra, comprendiendo que la agricultura ya pasó a ser una de las actividades más perjudiciales para el medio ambiente, pues la imagen idealizada del agricultor y la concepción de la agricultura como una actividad preservadora del medio natural, ya había sufrido un rápido deterioro y, consiguientemente, exigía de los legisladores la adopción de medidas que vayan en defensa del derecho al medio ambiente, toda vez que, hasta entonces los conflictos sobre el medio ambiente se sustanciaban únicamente en la vía administrativa, con resultados para nada positivos.
La nueva Jurisdicción Agroambiental, conforme se desprende de la Segunda Parte, Título III de la Constitución Política del Estado, es parte del Órgano Judicial y, ejerce su función conjuntamente la jurisdicción ordinaria, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina y, se relaciona con ellas sobre la base de la coordinación y cooperación. Además de los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos establecidos por el artículo 178 – I de la Constitución Política del Estado para el Órgano Judicial, así como los establecidos por el Art. 3 de la Ley del Poder Judicial, se rige por los principios determinados en el Art. 132 como son: Función Social, Integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la madre tierra.
Esta nueva jurisdicción especializada, se ejerce a través del Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales.
2. Juzgados Agroambientales
El Estado Plurinacional de Bolivia, desde la última década del siglo pasado, ha venido propiciando la tutela del ambiente como un fin primordial y, es así que conviene destacar el gran desarrollo de la legislación ambiental, pues mediante la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992 se promulgó la Ley del Medio Ambiente, por ley No. 1700 de 12 de junio de 1996 la Ley Forestal, por la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el año 2006 la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y sus respectivos reglamentos; además, de un avance relevante en materia de derechos humanos en el tema. Sin embargo, uno de los logros más importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un ambiente saludable, protegido y equilibrado, como derecho fundamental, tal cual se halla establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009, que fue aprobado en el referendo de 25 de enero del referido año. Este derecho implica que el espacio en que vive el hombre debe ser satisfactorio y atractivo para permitir el desarrollo de la vida, debe asegurar que la misma no sea nociva e irritante para el desarrollo de la vida a causa de la contaminación, la polución o la degradación; por el contrario, que ofrece a la vida humana buenas condiciones de trabajo, recreación, educación, salud, seguridad, en fin, buenas condiciones de bienestar humana y para su desarrollo. Este derecho fundamental, reconocido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano de 1972 de Estocolmo,
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