Jurisdicción De Las Comunas
Enviado por Vale657 • 17 de Julio de 2015 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bolivariana de Venezuela
Estudios Jurídicos
9no semestre
Segundo Capitulo de la Ley Orgánica de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal
Santa Ana de Coro; junio de 2013
Ley Orgánica de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 2 de mayo de 2012 Nro. 4.817. Con esta Ley se pone de manifestó la participación genuina de la comunidad organizada, como ámbito del Poder Popular, que pasa a formar parte integrante del sistema de Justicia y quienes a partir de su vigencia podrán resolver sus propios problemas que afectan a la comunidad, mediante los medios alternativos para la solución de conflictos como la conciliación, mediación, equidad y arbitraje, en su ámbito local territorial. Se utiliza la figura de un juez o jueza designada por la propia comunidad.
Entre los requisitos se exige ser venezolana o venezolano, mayor de veinticinco años, saber leer y escribir y tener al menos 3 años de residencia en la entidad local territorial o en la comuna, no estar sometido a condena mediante sentencia, ni a interdicción civil, inhabilitación y no formar parte integrante de la directiva de alguna organización política.
Esta Justicia de Paz viene a desjudicializar la solución de conflictos, ya que el ciudadano no tendrá que acudir a los tribunales de la República y someterse a procedimientos engorrosos para resolver aquellos aspectos cuya competencia le está atribuida a la justicia de Paz, entre otros, todos aquellos conflictos que se susciten en su ámbito territorial entre personas naturales y jurídicas, en los asuntos patrimoniales cuyo monto no exceda de 250 unidades tributarias, asuntos derivados de la relación arrendaticia que no estén atribuidos su conocimiento a la jurisdicción ordinaria, en los casos de violencia de género serán órganos receptores de la denuncia pudiendo dictar medidas de protección a la víctima.
Coadyuvan con los Juzgados de Protección en los casos del cumplimiento de las obligaciones de manutención de los niños, niñas y adolescentes. Celebrar matrimonios y disolver sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento y no hayan procreados hijos en la unión, disolver igualmente la comunidad de bienes solicitada de mutuo acuerdo por la pareja unida de hecho, entre otros.
Es importante hacer referencia a los principios que informan al proceso de la justicia de Paz tales como: protagonismo popular, autonomía, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, control social, el procedimiento rige la oralidad, concentración, brevedad, simplicidad, celeridad, imparcialidad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso, todos indispensables para hacer efectiva la justicia de Paz.
Capítulo II
De las competencias y prohibiciones de los jueces y juezas de paz comunal.
Artículo 8
Competencia
Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:
1. De todos aquellos conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de éste si la valoración que le dan las partes no excede de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
2. De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.
3. De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales.
4. De los casos de violencia de género, funcionará como órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia., pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar.
5. En los casos
...