Jurisprudencia Sobre El Matrimonio-Costa Rica
Enviado por stephvel1990 • 26 de Julio de 2013 • 5.005 Palabras (21 Páginas) • 757 Visitas
Articulos Constitucionales - Matrimonio
ARTÍCULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Es tado. Igualmente
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.
ARTÍCULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y
descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
ARTÍCULO 53.- Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del
matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme
a la ley.
ARTÍCULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la
naturaleza de la filiación.
ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará
a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la
Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
SEGUN LA JURISPRUDENCIA
Exp: 08-007528-0007-CO
Res. Nº 2008016099
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS , mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-550-864, vecino de Alajuela; contra el artículo 48 inciso 7) del Código de Familia.
Ahora bien, en concordancia con lo señalado anteriormente, conviene analizar la proporcionalidad y razonabilidad del parámetro que utilizó el legislador para distinguir los dos supuestos de hecho que contempla la norma cuestionada -parámetro que consiste en el término de tres años o más de matrimonio para que a una pareja le sea permitido acceder al divorcio por mutuo consentimiento-, de modo que se pueda dilucidar si tal criterio de distinción se ajusta a los principios constitucionales. Para tales efectos resulta indispensable remitirse a los principios rectores del Derecho de Familia, los que a su vez encuentran sustento en los artículos 51 a 55 de la Constitución Política. Interesa citar para este análisis, los numerales 51 y 52 constitucionales, que sobre el particular señalan:
"Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Artículo 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges."
Definicion
Resulta claro entonces, en primer término, que los costarricenses -cuya voluntad fue plasmada por la Asamblea Constituyente de 1949 en la Carta Magna- conciben a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, y al matrimonio como pilar y base esencial de la familia, razón por la que le asignó al Estado la responsabilidad de garantizar su tutela. En atención a este concepto, el legislador no sólo definió los principios por los que sería regulada la actividad relacionada con la familia y el matrimonio -unidad de la familia, interés de los hijos, de los menores e igualdad de derechos y deberes de los cónyuges; todos previstos actualmente en el artículo 2 del Código de Familia-, sino que también aseguró la necesaria intervención del Estado en los casos en que lo estimó necesario. Muestra de esto la constituye parte de la exposición de motivos contenida en el Proyecto de Código de Familia -presentado a la Asamblea Legislativa en mil novecientos setenta-, en donde se hizo énfasis en la separación que habría de tener la materia de familia del Código Civil, dadas sus particularidades:
"Por otra parte, discutida con amplitud, privó en la Comisión una tesis que hoy se afirma en el campo doctrinario: la autonomía del Derecho de Familia. La tesis tradicional de que éste es una parte del Derecho Civil y, en consecuencia, materia regulada en los códigos de la materia, encuentra su inspiración en la circunstancia de haber sido la familia la unidad económica básica de las sociedades rurales anteriores a la revolución industrial, y en que se considerasen las relaciones familiares como materia en la cual no cabe supervisión alguna estatal. Contra esos postulados se alzan circunstancias actuales como el hecho de que sea hoy la empresa la unidad económica básica del mundo de los negocios, y la necesidad, sentida cada vez con mayor fuerza, de que entidades estatales especializadas ejerzan la debida vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones familiares, en salvaguarda, primordialmente, del interés de los hijos menores. Se afirma entonces la separación del Derecho de Familia del Derecho Civil, sus características propias de una disciplina autónoma, orientadas con finalidades en las cuales el espíritu de lucro no juega papel alguno, y sí lo tiene, en forma muy especial la protección de los hijos, el mantenimiento de la familia, y el desarrollo armónico de las relaciones entre sus miembros, en forma que hagan posible el desenvolvimiento de la sociedad." (Expediente legislativo de la Ley No. 5476 del siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, pág. 5).
Así las cosas, encontramos en el actual Código de Familia una serie de disposiciones que involucran decididamente la tutela estatal -especialmente representada en el Poder Judicial-, y entre tal normativa la relacionada con el divorcio de los cónyuges. De lo comentado anteriormente, se desprende con facilidad que a la sociedad costarricense le interesa la permanencia del matrimonio en la medida que éste constituye precisamente la base que la sostiene, de modo que su disolución atenderá necesariamente a causas de considerable gravedad, que de no producir tal ruptura, generarían resultados contraproducentes para la sociedad misma. En otras palabras, las causales de divorcio existen en virtud de que su presencia en un matrimonio desnaturalizaría el objeto de tal institución, llamada a crear y promover relaciones basadas en la comprensión y el mutuo auxilio -no en la confrontación y el peligro-, indispensables para la protección y desarrollo del ser humano y la comunidad. En este sentido, no fue sino con la promulgación del Código de Familia -mediante la Ley número 5476 del siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres- que se estimó procedente establecer como causal de divorcio el mutuo acuerdo de los cónyuges, para lo cual el legislador tuvo presente la realidad social de la época. Aprobación que fuera precedida de una serie de comentarios, como el del diputado Manuel Mora Valverde, quien señaló-:
"Nosotros los abogados sabemos que en
...