ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ACCION


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 6

La Acción (Primer Elemento del Delito)

Acción. Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior.

La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión.

A través de una acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.

La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.

Elementos de la Acción:

1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.

2.- Actividad. Consiste en “hacer” o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.

El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal.

Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.

A través de una omisión, consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.

Elementos de la Omisión:

1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.

2.- Omisión. Consiste en “no hacer” o dejar de actuar.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.

La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.

Omisión simple (omisión propia). Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.

Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley, sin resultado concreto, pero con peligro de que se produzca.

Ejemplos: Al que sin causa legítima se rehusare a prestar un servicio público a que la ley lo obligue (Delito de desobediencia y resistencia de particulares.)

Al que con infracción de los deberes de su profesión deje de comunicar a las autoridades las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito.

Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a si misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u omitiere prestarle auxilio necesario.

Comisión por omisión (omisión impropia). Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión.

Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto, deja de tomar el medicamento que indicó el médico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, por lo tanto comete el delito de aborto.

La madre desnaturalizada que queriendo dar muerte a su hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su muerte.

En los delitos de comisión por omisión se da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo).

Relación de Causalidad

Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com