LA APELACIÓN
Enviado por bren • 5 de Julio de 2012 • 1.375 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
LA APELACIÓN.
Es un recurso ordinario que tienen las partes en caso de considerar que su pretensión no ha sido satisfecha, la apelación tiene que ser admitida y el juez decide si la admite en un solo efecto o en ambos efectos. En un solo efecto, el devolutivo, sube a la alzada, suben los autos a un tribunal superior, como no hay suspensión, el proceso sigue, en el sentido de que hay ejecución, lo que sube al tribunal superior son las copias certificadas del expediente. En dos efectos: devolutivo y suspensivo, alzada mas suspensión, el tribunal superior va a conocer el asunto y mientras decide no va ha haber ejecución de la sentencia, lo que sube al superior es el expediente.
Cuando la apelación no ha sido oída en ambos efectos o simple y llanamente no ha sido oída, es un recurso muy especial, porque se da cuando el juzgador no admite la apelación o la admite en un solo efecto y la parte considera que debe ser escuchada en ambos efectos. Es la apelación si la vía natural y el recurso de hecho será decidido por el tribunal superior, que lo primero que decidirá es si la admite o no.
¿Quien admite la apelación? El juez que decide sobre la causa es el mismo que admite la apelación luego si el juez ha emitido opinión sobre la apelación y en el auto de admisión la niega o la admite en un solo efecto, siendo que la parte perdidosa considera que debe ser escuchada en ambos efectos esta es la oportunidad de ir directamente a un superior y este tiene que escuchar el recurso de hecho.
¿Quiénes pueden apelar? La parte que sienta que su pretensión no fue satisfecha completamente, ¿la parte cuya pretensión fue satisfecha puede apelar? No.
Adhesión a la apelación: mediante la cual, la apelación hecha por uno puede terminar siendo respaldada por otro, eso pasa cuando ambas partes consideran que han sido insatisfechas o cuando un tercero se siente afectado.
Si la apelación será escuchada en un solo efecto, el devolutivo implica que hay una decisión de la alzada (2da instancia) debe haber algo con lo cual el juez de la alzada pueda decidir, porque no tiene el expediente que esta en el tribunal ¿Cómo hacer? En este caso cuando sube a la alzada en un solo efecto solamente se remiten las copias certificadas de los autos que corren en las actas, cuando es en ambos efectos se remite el expediente.
No todo juicio termina con una contención, no todo juicio termina con una sentencia que define quien tiene la razón sino que existe un mecanismo que se llama modos de auto composición procesal, se llaman así porque indican las formas por las cuales las partes pueden llegar a arreglos en el marco del proceso sin necesidad de que le toque al juez decidir finalmente quien tiene la razón.
Modos de auto composición procesal: strictus sensun, características:
1.- son convencionales: obligan a acuerdo.
2.- son volitivos: implica una manifestación de voluntad.
3.-son no jurisdiccionales en strictu sensu porque no generan una decisión judicial que determine o que ponga fin a la contención. El juez no decide la controversia sino que la controversia la decide las partes.
Estas formas de auto composición judicial son:
1.- EL DESISTIMIENTO: La parte actora después de introducido el libelo de la demanda decide desistir de la acción o del procedimiento por lo tanto, decide no seguir el juicio, desiste, no insite, cambia de opinión.
2.- EL CONVENIMIENTO: Implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, todo lo que dicho el otro es cierto, usualmente se habla de eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho. Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar quien tiene la razón, no tiene por qué decidirlo en el sentido de quien tiene la razón y por qué proceden, ellos mismos lo han decidido. Con el desistimiento y el convenimiento el juez no tiene nada que decidir.
3.- LA TRANSACCIÓN: Es un mecanismo por el cual la parte haciéndose de mutua y reciproca concesión llegan a un acuerdo y definen la causa, transarse.
4.- LA CONCILIACIÓN: El juez tiene la
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