LA DESCENTRALIZACION EN EL ESTADO UNITARIO
Enviado por lazarhos • 15 de Mayo de 2012 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 855 Visitas
1.- LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVAS: Muchos discuten los alcances y precisión jurídica de la desconcentración. La Constitución de Colombia, considera la desconcentración como una figura juridica autónoma. En un estado de derecho el funcionario solo puede hacer aquello que esta expresamente atribuido por la constitución, ley o reglamento. , esto indica que las funciones que ejercen algunos órganos por via de desconcentración los atribuye la ley.
2.- La desconcentración y la descentralización administrativa, son formas diferentes de la organización administrativa: la doctrina diferencia entre desconcentración y descentralización, como categorías juridicas distintas y con fines diversos . El profesor mexicano Miguel Acosta Rivero. Coincide con la tesis expuesta, y opina que cabe hacer una separación en desconcentración y descentralización, aplicada a la estructura política y territorial del estado. Y la descentralización y la desconcentración estrictamente administrativas son variantes de la forma de organización de los elementos que son partes de las estructuras administrativas del poder ejecutivo.
3.- La desconcentración administrativa la realizan directamente la ley: tanto la doctrina como la legislación consideran que siendo la desconcentración una forma de organización y una manera de organizar la función administrativa, la atribución de competencia debe ser por ley. Normalmente la desconcentración tiene lugar en órganos subordinados, y por tanto tiene autonomía técnica y financiera, para los asuntos desconcentrados, pero carecen de personería jurídica.
4.- La desconcentración pretende descongestionar la administración central, la desconcentración administrativa es un sistema de organización mediante el cual se pretende descongestionar el poder central en los estados unitarios. Es una forma de conservar la facultad de decisión y de mando, pero en forma indirecta, radicando, el ejercicio de la competencia en órganos dependientes de nivel central.
5.- La desconcentración requiere expresa atribución de la ley a un órgano inferior, la doctrina del derecho administrativo esta de acuerdo en que sea la ley la que atribuye facultad a un órgano inferior, de la misma organización administrativa, para que ejerza funciones que competen al superior, dándole alguna autonomía en la iniciativa y en la decisión.
6.- CONCEPTO DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: Se entiende como una formula intermedia, entra la centralización y le descentralización. Es decir, que participa de ambas figuras jurídicas, pero se la distingue por sus canales específicos. La desconcentración tiene lugar en órganos subordinados del poder central, quien conserva la titularidad de la función y ejerce un control jerárquico, atenuado sobre los órganos que la ejercitan.
7.- La desconcentración es la etapa mínima de la descentralización: el escritor Altamira dice: “La etapa mínima de la descentralización se configura cuando un organismo subordinado jerárquicamente se le confiere ciertos poderes de administración para que los ejerza a titulo de conveniencia propia, bajo determinado control del organismo superior.
8.- La Corte Suprema de Justica dice que la desconcentración tiende a descongestionar la administración: La desconcentración tiende a descongestionar la tarea administrativa, pero sin que pierda el poder central su competencia supervisora.
9.- La desconcentración es el ejercicio de competencia por órganos administrativamente subordinados: tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado que la desconcentración tiene eficacia practica en órgano jerárquicamente subordinados, bien sea internamente, o en forma periférica. El autor Andres Cerra Rojas dice: “Que la desconcentración se confiere competencia a un órgano administrativo determinado o se relaja moderadamente los vínculos jerarquicos y de subordinación que los une al poder central.
10.- La desconcentración es una descongestión técnica de la función administrativa, esto es lo que la Doctrina Colombiana denomina reparto de tareas en los órganos que dependen de poder central y los que lleva a muchos a considerar que no existe en un país de descentralización sino de desconcentración.
11.- LA DESCONCENTRACIÓN SEGÚN EL CONSEJO DE ESTADO: La desconcentración administrativa significa el otorgamiento de poderes decisorios, de competencia para manejar un servicio nacional, a funcionarios que en la respetiva entidad territorial tienen el carácter de agentes de gobierno central o que al respecto obran en tal calidad, lo que implica falta de autonomía regional en la administración del servicio.
12.- LA DESCONCENTRACIÓN, UNA MANERA DE EXTENSIÓN DEL PODER CENTRAL: Logra mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos y responsabilizar las responsabilidades de las funciones desconcentradas, logrando cierta economía e importancia de los órganos, a quienes por ley se les imputa el ejercicio de competencia precarias.
13.- LA DESCENTRALIZACIÓN O DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DECRETO 102 DEL 1976: El concejo de estado enseña; el Decreto descentraliza la administración de los planteles nacionales y se dictan otras disposiciones; resumen que los porganismos nacionales sin personería jurídica están sujetos al control administrativo del ministerio de Educación Nacional y el Fiscal de Contraloria General de la República, ya que no son administrados por las autoridades del orden nacional, sino que administra los establecimientos de educación secundaria de carcter oficial.
ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS DE LA DESCONCENTRACION:
1.- En la desconcentración la ley adquiere en el ejercicio de la competencia en forma permanente: Ninguna función puede estar por fuera de la ley. Si la desconcentración significa el transpaso de funciones a órganos subordinados del poder central, ellos nos están indicando necesariamente la existencia de la ley.
2.-ELEMENTOS DE LA DESCONCENTRACIÓN: Se pueden sintetizar de la siguiente manera:
• Se atribuyen competencias limitadas, o funciones a órganos jerárquicamente subordinados
• Limitación del ejercicio de la competencia al órgano en quien se desconcentra.
• La desconcentración es permanente, y para reasumir la competencia o la función se requiere nueva ley.
• La desconcentración la dispone la ley.
3.- Cinco elementos constitutivos de la desconcentración: Aparicio Mendez señala que una representación de la desconcentración requiere de cinco elementos que son :
• Atribución de poderes propios de decisión.
• Carácter relativo o parcial de
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