LA ESCUELA EN LA DOCTRINA
Enviado por kathlen • 23 de Febrero de 2014 • 525 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
La escuela en la doctrina. Durante el s. XVI, como afirma el prof. L. García Arias, el pensamiento hispánico ofrece un conjunto de autores que se ocupan, con más o menos intensidad, de las materias iusinternacionales, en virtud del descubrimiento del Nuevo Mundo, que repercute directa o indirectamente en las obras de todos; -son los teólogos y juristas que forman la e. clásica española de Derecho internacional, en el s. XVI y gran parte del XVII. Internacionalistas españoles y extranjeros efectuaron una serie de estudios monográficos sobre cada uno de los autores de esa época. Tras esta fase analítica, se imponía la síntesis, la fijación de las líneas comunes fundamentales de sus doctrinas, los rasgos diferenciadores de la escolástica anterior y de las construcciones posteriores. El prof. A. Miaja de la Muela señaló las notas distintivas e hizo la primera afirmación expresa de la existencia de una e. jurídica española, con Francisco de Vitoria (v.) como maestro. (Para los aspectos filosóficos y teológicos, v. SALAMANCA, ESCUELA DE; aquí se estudiarán sólo los aspectos jurídicos.)
1. 2. Las características de la escuela española. Como integrantes de una e., F. de Vitoria y sus discípulos estaban animados por un mismo espíritu -eran hombres del Renacimiento español y de la Contrarreforma-, poseían una unidad interna (que no excluía evidentes diferencias en algunas cuestiones particulares), basada en una unidad de principios filosóficos y de concepción del hombre y del mundo. Se ha dicho que ni Suárez prescindió de la razón ni F. de Vitoria de la voluntad al fundamentar el Derecho de gentes. Además, su aportación supuso una mutación sustancial frente al escolasticismo medieval y un gran cambio en el método. Tuvieron la personalidad necesaria para crear.
Son notas distintivas de la e.: a) universalidad del Derecho de gentes, que no es sólo aplicable a los Estados cristianos sino a todas las comunidades políticas del mundo, lo que supone un gran avance; b) igualdad entre todas las comunidades políticas, no derivada de consideraciones de soberanía absoluta (aunque tenían presente la idea de unas comunidades perfectas que no reconocen superior en la esfera temporal, pero que integran una verdadera comunidad más amplia, que comprende todo el género humano); c) primacía de la idea de solidaridad internacional, y d) fundamento iusnaturalista del Derecho de gentes, que no impide admitir la existencia y trazar los contornos de un Derecho de gentes positivo, fundamentado en el natural y ordenado a la consecución de fines comunitarios, que tiene su último fundamento en la Ley eterna.
Destaca además la característica casi absoluta de colocar la justicia y la verdad por encima de las conveniencias patrióticas. Niegan rotundamente el Estado universal, bajo soberanía del Emperador o del Romano Pontífice; «amplían» la comunidad internacional, producto
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