LA ESCUELA CLASICA Y LA DOCTRINA DEL INTERDINISMO
Enviado por jcmunoz • 18 de Septiembre de 2013 • 1.698 Palabras (7 Páginas) • 1.042 Visitas
TEMA VII
LA ESCUELA CLASICA Y LA DOCTRINA DEL INTERDINISMO.-
Anteriormente se ha dicho, que durante la vigencia del antiguo Derecho Penal, los árbitros y organismos judiciales no realizaban investigaciones sobre la conducta y la culpabilidad del delincuente, porque pura y simplemente, se tenia la concepción que toda violación era necesariamente castigable.
CONCEPTO SOBRE EL LIBRE ALBEDRÍO
De acuerdo con el Diccionario Quillet, la palabra albedrio proviene de la voz LATINA ARBITRIUM O ARBITER que significa ÁRBITRO, y consiste en la facultad ¨Facultad que tiene el tiene hombre de actuar u obrar por su propia reflexión y su propia elección.
Existe voluntarismo en la doctrina que considera a la libertad como libre albedrio, o bien libertad de indiferencia, la que permitiría elegir entre dos posibilidades iguales, sin que influyan las causas exteriores, ni la lucha interior entre los motivos y los móviles que invitan a la acción.
LA ESCUELA POSITIVISTA Y LA DOCTRINA DETERMINISTA; CONCEPTO GENERAL.
Leoncio Ramos haciendo suya una definición sobre DETERMINISMO extraída del diccionario de Filosofía de Jose Ferrater Mora, expresa que se llama determinismo a la doctrina que sostiene que es la dependencia de cada fenómeno con respecto a todos los demás fenómenos, o bien, ¨La interdependencia universal de los fenómenos, de tal suerte que mediante el conocimiento de todas las circunstancias dadas en una situación, puedan conocerse los hechos que han de derivarse necesariamente de ella.
DETERMINISMO significa condicionante, o bien, elemento que hace declinar la voluntad del hombre hacia una actividad exterior, por causa de una presión física o moral que sobre el ejercen factores que son independiente a su libre albedrío.
Leoncio Ramos, dice que ¨desde el punto de vista FISICO, el determinismo se apone a la contingencia¨, es decir, a la posibilidad de la comisión de los hechos; y desde el punto de vista psicológico a la libertad de la voluntad, o sea al libre albedrio; o sea que se opone a la posibilidad del surgimiento de los hechos; y desde el punto de vista metafísico, se opone a la libertad en general, o bien, entendemos, que la plena libertad no es un factor determinante.
En contraposición a la Escuela Clásica, surgió en Italia la denominada ¨ESCUELA POSITIVISTA¨, la cual es una combinación de dos Escuelas, la ANTROPOLOGICA, creada por César Lombroso y de la cual se habla en otra parte de esta obra; y la SOCIOLOGICA, creada por Enrico Ferri.
CRÍTICAS HECHAS A ESTAS DOCTRINAS; OPINIONES CONTRARIAS A LA POSTURA DE LOS INDETERMINISTAS.
Leoncio Ramos expresa que Bonger sostiene la siguiente tesis; que ¨si la voluntad del hombre es libre, es decir, no es causada, es inútil indagar las causas¨.
Dice también que quien insiste en adherirse a la doctrina de los indeterministas, no puede formas parte de la confraternidad de los criminólogos, y que por tanto, un criminólogo indeterminista es una evidente CONTRADICTIO IN ADJECTUS.
Leoncio Ramos considera que esa concepción es de una evidencia absoluta en los casos de PSICÓPATAS y enajenados mentales; pues, durante la vigencia del antiguo derecho, se les castigaba como si fueran sanos, porque en esa época no se tomaban en cuenta las CONCEPCIONES DETERMINISTAS, sino la mera materialización de los hechos, y en nombre de esta concepción, a los ENAJENADOS MENTALES se les maltrataba inmisericordemente.
Ramos cita a Bonger cuando dice, que ¨La diferencias entre determinismo es muy grande, y que en la practica es mucho menos, puesto que el numero de deterministas decrece y crece el numero de deterministas¨.
CRITICAS DE GREGORIO DEL VECCHIO Y DE LUIS RECASENS SICHES, HECHAS AL INDETERMINISMO Y AL DETERMINISMO:
Estos eminentes autores, en su obra titulada ¨Filosofía del Derecho¨, sostienen que tanto los deterministas como los indeterministas, cometieron un error fundamental, el cual consistió en lo siguiente: ¨Suponer que el libre albedrio sea una cosa o una facultad o una energía que se puede tener o no tener, ya que no es cosa que pueda tener o no el hombre porque el es albedrio¨.
Leoncio Ramos manifiesta que dichos autores continúan expresando lo siguiente: que ¨puesto que es diversa la circunstancia concreta de cada sujeto, es diverso, por tanto, en cuanto al numero y en cuanto a la cantidad, el repertorio de las posibilidades que se le ofrecen¨. Dicen, además, que ¨La circunstancia de cada sujeto es diferente de la circunstancia de los demás, y que las circunstancia o el contorno esta constituido por múltiples y variadas realidades.
Leoncio Ramos, en su critica a las opiniones de los eminentísimos autores citados anteriormente, sostiene que ¨lo dicho deja evidenciado que en la vida del hombre hay algo predeterminado, ya que el ámbito dentro del cual tiene que moverse, o bien, dentro del marco de la serie de posibilidades que tiene a su alcance, es limitado; pero, aun dentro de esa predeterminación, existe la posibilidad de dedicarse por su propia cuenta¨.
El investigador criminológico cree, asimismo, que los mencionados autores son del parecer que lo que es libre no es la voluntad, sino que quien es libre es el yo, y que para decidirse, pronuncia una especie de fiat (hágase). Sostienen que en eso consiste la resolución de actuar. Por eso una cosa es la voluntad, mecanismo psíquico o especie de ejecutor, y otra cosa es la capacidad de decisión, la resolución de obrar o de mandato que emite el yo al elegir por su propia cuenta entre algunos de los comportamientos posibles de ahí.
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