LA FIGURA DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO
Enviado por pepeto3220 • 29 de Noviembre de 2018 • Tesis • 13.465 Palabras (54 Páginas) • 123 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO
LA IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA Y EL POLICÍA PRIMER RESPONDIENTE EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICÍA PENAL.
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
SENPAI
DIRIGIDA POR:
LIC. MARCO ARIF
San Juan del Río, Qro., febrero de 2016.
POSIBLE TITULO:
LA FIGURA DE LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO Y SU USO DESMEDIDO POR EL ESTADO COMO MEDIDA CUATELAR.
INTRODUCCIÓN.
Se considera que existen graves problemas durante la administración y procuración de justicia, con base en diversos contextos jurídicos, se puede deducir que, en los juicios de primera instancia los procedimientos pertinentes suelen ser extensivos y sumamente imposibles de resolver a corto plazo, también se puede afirmar que, en la mayoría de los procesados, nunca vieron al juez que los juzgó, y que los procesos son poco transparentes ante todo esto.
El 18 de junio del 2008 el poder Ejecutivo público, en el Diario Oficial de la Federación, promulgo una reforma al Sistema Penal y precisó la preparación de los juicios orales como método para resolver las dificultades anteriormente mencionadas, Así pues, se propone un sistema garantista, en el cual se respeten los derechos individuales, tanto de la víctima, cómo del victimario; así como las garantías jurídicas del imputado, partiendo de un principio de presunción de inocencia; Tal sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad, para asegurar la trilogía procesal, el Ministerio Publico fungirá como figura acusadora, también se tendrá al inculpado, mismo que se garantizara, que esté en posibilidades de defenderse y al final se tendrá aun juez quien será el que resuelva lo que a derecho proceda, con esto se pretende fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación dirección entre el juez y las partes, propiciando que los procesos sean más ágiles y sencillos.
Pero la oralidad no es una varita mágica y se considera que esta reforma no va a solucionar lo que anteriormente se ha mencionado, ya que fue un grave error el copiar modelos jurídicos de otros países distintos al nuestros, como por ejemplo Chile, que es una republica centralista y que antes de su reforma a su nuevo modelo acusatorio, tenían modelo inquisitorio puro donde el juez investigaba y juzgaba, pues no se contaba con la figura del Ministerio Público, lo que también sucedía en Colombia; y no se diga la gran diferencia que existe entre los países anglosajones en los que tienen actualmente un modelo mixto inclinado al acusatorio.
Ahora bien, una de las incongruencias y que mayor atención provoca, es el hecho de que la prisión preventiva es un instrumento procesal que busca determinados fines; esta medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad durante un lapso más o menos prolongado y de acuerdo a la reforma del 18 de junio de 2014, la prisión preventiva solo precederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los objetos del procedimiento penal.
Cuando se decreta la Prisión Preventiva, el probable participe de un delito es obligado a ingresar a prisión, durante el tiempo que dure su proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva correspondiente, lo anterior obedece a fines procesales como preservar el desarrollo adecuado del proceso, asegurar la ejecución de la pena, evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad; finalidades que de acuerdo al discurso oficial, se pretenden justificar en la posibilidad de fuga del imputado, la sospecha de su culpabilidad y la gravedad del delito.
Normalmente la prisión preventiva se decreta cuando no existe otro método eficaz para evitar la fuga del acusado, constituye la única opción coercitiva estatal, y la mayormente usada, por el poder ejecutivo para garantizar un debido proceso, lo que ha generado una gran sobrepoblación en los centros de reinserción social, resulta importante preguntarse si efectivamente la prisión preventiva como medida cautelar, es la clave o esta ha sido sobre valorada y explotada a su vez, a lo cual se consideración que ha sido la única media coercitiva que el estado ha utilizado y que encuentra más efectiva, provocando un abuso en la aplicación de la citada medida cautelar, así como negación a utilizar otros medios que garanticen culminar un proceso, y así llegar a un efectivo “IUS PUNIENDI”, provocando que se pierda la verdadera esencia de la Prisión preventiva, la cual es, aplicar solamente y únicamente en los casos que de verdad lo ameriten.
HIPOTESIS
METODOLOGÍA
- Método científico
- Método de inducción
- Método deductivo
- Método de análisis
- Método sintético
- Método de objetivo
- Método subjetivo
- Método de investigación estático
- Método dinámico
- Método Trascendental
- Método sociológico
- Método fenomenológico
- Método heurístico
- Método descriptivo
- Método comparativo
- Método estructural
CAPITULO I REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 18 DE JUNIO DE 2008.
La reforma al sistema de justicia penal es muy amplia, por lo que para mayor practicidad, se realizo con compendio de veintidós puntos, lo cuales versa en si la reforma al Sistema de Justicia Penal:
- La introducción del procedimiento penal acusatorio (a. 16, párrafo segundo y decimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; articulo 19; articulo21, párrafo séptimo).
- El ejercicio de la acción penal, las modificaciones al monopolio de dicha acción como el ejercicio por los particulares (a. 21) o la aplicación de criterios de oportunidad para ejercer dicha acción (a. 21).
- La reducción del estándar probatorio para dicho ejercicio.
- La reducción del empleo de la prisión preventiva.
- La implementación de los juicios orales en los juicios penales.
- La modificación de los derechos del inculpado, de la victima u ofendido.
- El establecimiento de manera expresa en la Constitución de la presunción de inocencia.
- La igualdad de las partes y la judicialización de las pruebas.
- El establecimiento a nivel constitucional, de un sistema muy criticado, de diversas herramientas de investigación como el arraigo aplicable no solamente a la delincuencia organizada.
- El establecimiento de los beneficios para los que colaboren en la investigación de delincuencia organizada, creando un régimen especial para hacer frente a dichas conductas delictuosas.
- La designación de jueces para ocuparse especialmente para resolver de manera pronta e inmediata medidas precautorias, como el arraigo, cateo e intervenciones de comunicaciones privadas.
- La creación a nivel constitucional de la defensoría pública; y su homologación de la retribución con la de los Ministerios Públicos.
- El establecimientos de un sistema de investigación de los delitos por los policías; la federación de la metería de delincuencia organizada.
- La sustitución del “delito fragante” por el “inmediatamente después de haber comentido”.
- La implementación del “registro inmediato de detención”, la supresión de la orden de cateo se emita por escrito.
- El establecimiento del beneficio de cumplir la pena en el lugar cercano del domicilio del sentenciado.
- Se establece un régimen de internamiento especial para los acusados de delincuencia organizada y otro.
- Se establece la permisión constitucional de la extradición a otros países a persona que estén sujetas a procesos por delitos cometidos en territorio nacional.
- Se elimina la regulación de la libertad bajo caución.
- Se amplía el derecho de la victima a impugnar no solamente la resolución de no ejercicio de la acción penal, sino también, la reserva, desistimiento y suspensión del procedimiento entre otras resoluciones.
- Se redefine el concepto de seguridad pública y la conformación del sistema nacional de seguridad pública.
- Se establece la proporcionalidad de la pena con el delito que sancione y el bien jurídico afectado.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JUCIO ORAL.-
VENTAJAS.-
- Mayor celeridad
- Fácil adaptación
- Posibilidad de eliminar malas interpretaciones
- Alejar falsedades
- Publicidad
- Proceso más económico
DESVENTAJAS.
- Los fiscales no letrados no están en condiciones de exponer con exactitud
- La fugacidad de la palabra
- Posibilidad de que algo importante sea olvidado
SISTEMAS PROCESALES EN MATERIA PENAL.-
Los principales sistemas procesales vigentes en la actualidad son:
Sistema Inquisitivo.
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