LA INSPECCION LABORAL EN CHILE
Enviado por snunez • 5 de Abril de 2014 • Informe • 855 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
LA INSPECCION LABORAL EN CHILE
La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regido por su propia Ley Orgánica1
. Este lleva a cabo sus
funciones a través de la Direcciones Regionales y de las Inspecciones, con presencia en todas las
regiones y comunas del país.
Existen 16 Direcciones Regionales de las que dependen 82 Inspecciones del Trabajo
, 31 Inspecciones Intermitentes , y 5 Centros de Conciliación Individual y Mediación Laboral.
En Chile no se exime ningún empresario del cumplimiento de las normas laborales, sin embargo se
establecen sanciones pecuniarias diferenciadas según el tamaño de la empresa, siendo más
benevolente con las pequeñas y micro empresas, a las que se les ofrece además plazos y sustituciones de multas en los términos establecidos en los arts. 506, 506 bis y 506 ter del Código
del Trabajo.
En Chile son cinco los organismos públicos con atribuciones en materia salud y seguridad en el
trabajo: Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Ministerio de Salud, Servicio
de Geología y Minas y Armada de Chile, a los que se suma el sistema de Mutuales (organismos
privados sin fines de lucro que administran el seguro de accidentes del trabajo).
En la visita inspectiva la ley provee al Inspector de la facultad de visitar los lugares de trabajo a
cualquiera hora del día o de la noche y a los empleadores le impone la obligación de dar todas las
facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitiéndoles el acceso a todas las
dependencias o sitios de faenas; facilitándoles las conversaciones privadas con los trabajadores,
tratando personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos
y exhibiendo la documentación pertinente. (Art. 24° CT)
La sanción más recurrente consiste en la aplicación de multas, no obstante los inspectores pueden
suspender y clausurar obras que constituyen peligro inminente para la salud o vida de los
trabajadores, manteniendo los trabajadores sus remuneraciones, durante el período de
suspensión o clausura. (Art 28° DFL 2) También está facultado para disponer la clausura en caso
de reincidencia en una infracción, pero esta última no se ejerce en la práctica. (Art. 34° DFL 2). Por
último, también tiene la facultad de cancelar del registro público (Art. 183 CT) de empresas de servicios transitorios, el que debe llevar
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