Ley De Inspeccion Laboral 28806
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LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
LEY Nº 28806
De conformidad con la Novena Disposición Final y Transitoria de la presente Ley, se establece que la
misma entrará en vigor a los sesenta (60) días siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”, con excepción de la Quinta Disposición Final y Transitoria que entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación de la presente Ley. La falta de reglamentación de algunas de sus disposiciones
no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
ÍNDICE
Título I Del Sistema de Inspección del Trabajo
Artículo 1 Objeto y definiciones
Artículo 2 Principios Ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo
Título II De la Inspección del Trabajo
Capítulo I Funciones y facultades de la Inspección del Trabajo
Artículo 3 Funciones de la Inspección del Trabajo
Artículo 4 Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo
Artículo 5 Facultades inspectivas
Artículo 6 Atribución de competencias
Artículo 7 Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo
Artículo 8 Colaboración de la Inspección del Trabajo
Artículo 9 Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores
Auxiliares
Capítulo II De las Actuaciones de la Inspección del Trabajo
Artículo 10 Principios Generales
Artículo 11 Modalidades de actuación
Artículo 12 Origen de las actuaciones inspectivas
Artículo 13 Trámites de las actuaciones inspectivas
Artículo 14 Medidas inspectivas de recomendación, advertencia y requerimiento
Artículo 15 Paralización o prohibición de trabajos
Artículo 16 Actas de Infracción
Artículo 17 Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo
Título III Organización, estructura, funcionamiento y composición del Sistema de Inspección
Capítulo I Organización y estructura
Artículo 18 Principios generales
Artículo 19 Estructura orgánica
Capítulo II Funcionamiento del Sistema de Inspección
Artículo 20 Planificación y programación de Inspecciones
Artículo 21 Normas de funcionamiento interno
Artículo 22 Distribución territorial de competencias
Artículo 23 Servicios dispuestos por las autoridades competentes
Artículo 24 Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo
Capítulo III Composición del Sistema de Inspección
Artículo 25 Composición
Artículo 26 Ingreso y régimen jurídico
Artículo 27 Formación y perfeccionamiento
Artículo 28 Deberes de los servidores públicos con funciones inspectivas
Artículo 29 Participación
Artículo 30 Locales y medios materiales
Título IV Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud
en el trabajo y seguridad social
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 31 Infracciones administrativas
Artículo 32 Sujetos responsables
Capítulo II Infracciones
Artículo 33 Infracciones en materia de relaciones laborales
Artículo 34 Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 35 Infracciones en materia de seguridad social
Artículo 36 Infracciones a la labor inspectiva
Artículo 37 Gravedad de las infracciones
Capítulo III Responsabilidades y sanciones
Artículo 38 Criterios de graduación de las sanciones
Artículo 39 Cuantía y aplicación de las sanciones
Artículo 40 Reducción de la multa y reiterancia
Artículo 41 Atribución de competencias sancionadoras
Artículo 42 Responsabilidades Empresariales
Capítulo IV Procedimiento sancionador
Artículo 43 Normativa aplicable
Artículo 44 Principios generales del procedimiento
Artículo 45 Trámite del procedimiento sancionador
Artículo 46 Contenido de las actas de infracción
Artículo 47 Carácter de las actas de infracción
Artículo 48 Contenido de la resolución
Artículo 49 Medios de impugnación
Artículo 50 Notificación al Ministerio Público
Disposiciones Finales y Transitorias
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 1.- Objeto y definiciones:
La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura
orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización
Internacional del Trabajo.
A los efectos de la presente Ley y demás disposiciones de desarrollo que se dicten, se establecen las
siguientes definiciones:
Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y
medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos
laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo,
seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.
Inspección del Trabajo, es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de
orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan,
orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de
la Organización Internacional del Trabajo.
Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, son los servidores públicos,
cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de
autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la
presente Ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del
Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas
a cada uno de ellos.
Actuaciones de Orientación, son las diligencias que realiza la Inspección
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