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LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN MÉXICO, A CINCO AÑOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  423 Visitas

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LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN MÉXICO, A CINCO AÑOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Sergio Arias García *

Antecedentes

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable1 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 como consecuencia de una serie de foros de consulta, llevados a cabo desde el 2002; y su reglamento es de febrero de 2005. Esta ley es la séptima de las disposiciones jurídicas que han regido al sector forestal de nuestro país desde la Constitución Política de 1917, teniendo como antecedentes las leyes forestales de 1926, 1942, 1947, 1960, 1986 y 1992.

La Ley Forestal actual

En la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable se señala que ésta tiene por objeto "regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios".

Una de las diferencias entre esta legislación y las anteriores radica en que por primera vez se cuenta con un apartado de terminología que pretende resolver el dilema de las interpretaciones y las ambigüedades del debate jurídico, al definir conceptos indispensables para la comprensión de los temas forestales como los siguientes: ecosistema forestal, manejo forestal, unidad de manejo forestal, terreno forestal, terreno preferentemente forestal y terreno temporalmente forestal, entre otras definiciones contenidas en el artículo 7 del de la ley.

Se compone de dos ejes principales: la política forestal nacional y los instrumentos jurídicos forestales necesarios para su aplicación, ambos con base en consideraciones ambientales, económicas y sociales.

De esta manera, la política forestal promueve el aprovechamiento forestal sustentable de tal forma que los beneficios económicos y sociales derramados por el uso de los recursos forestales estén enmarcados en una visión de largo plazo, y que a su vez estén garantizados para las futuras generaciones.

Por su parte, los instrumentos técnicos con los que cuenta la política forestal nacional, destacados en el artículo 35 de la ley, son los siguientes:

1. La Planeación del Desarrollo Forestal. Instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal. Deberá comprender dos vertientes de proyección de corto plazo, correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones; y de largo plazo, por 25 años o más.

2. El Sistema Nacional de Información Forestal. En el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se establece que tiene por objeto: registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, la cual debe estar disponible al público para su consulta.

3. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Es un conjunto de técnicas y procedimientos para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque. Sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país a fin de apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad.

4. La Zonificación Forestal. Este es uno de los instrumentos técnicos que establece la política nacional forestal y en él se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

5. El Registro Forestal Nacional. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la responsable de establecer, integrar, organizar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional bajo principios de coordinación con otras instituciones del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

6. Las Normas Oficiales Mexicanas. La SEMARNAT emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal que cumplan cabalmente con los objetivos planteados en el artículo

55 de la Ley (establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles para el aprovechamiento de recursos forestales, considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas, entre otras).

7. Sistema Nacional de Gestión Forestal. Tomando como referencia los programas de manejo inscritos en el Registro Forestal Nacional, este instrumento tiene como objeto llevar el control, la evaluación y el seguimiento de los programas de manejo forestal, forestación y otras actividades silvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de aquellos referentes al análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito nacional.

8. Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal. Esta fracción adicionada en

2005, se refiere a las imágenes resultantes que deben incluirse en el sistema de información ambiental y que deben estar disponibles para conocimiento público.

Este conjunto de instrumentos intentan institucionalizar los mecanismos generados a partir de esta ley, realizando una planeación a largo plazo basada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) pero con una duración superior a la del mandato presidencial. Es justamente en este punto donde se inserta el Plan Estratégico Forestal para México

20252, que intenta hacer una prospectiva del sector y del país para a largo plazo.

Estos dos capítulos que se han mencionado, política forestal e instrumentos de política forestal, no estaban del todo claros en las leyes forestales anteriores por lo que se considera como una innovación de la actual ley.

Sin embargo, algunos capítulos sí se retoman de las leyes forestales anteriores como la división de los recursos forestales en dos categorías: los recursos forestales maderables y los recursos forestales no maderables. La aportación de la ley actual a este respecto es que realiza una división

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