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LA LEY DE VÍCTIMA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES TERRITORIALES EN COLOMBIA


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  9.080 Palabras (37 Páginas)  •  537 Visitas

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COLOMBIA

(Ley 1448 del 10 de Junio y el Decreto 4800 del 20 de Diciembre del 2011)

ESTRATEGIA DE PARTICIPACION, FORTALECIEMIENTO Y EMPODERAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES VINCULADAS A LA Coordinación Nacional de Desplazados CND

ESTE DOCUMENTO ES DE LA COORDINACIÓN

NACIONAL DE DESPLAZADOS CND.-Regional Sucre

Autor: Nevil Radillo Guerra

nevilandrescnd@yaho.es

ENERALIDADES

1. Desde el 17 de julio del año 1997 el Gobierno Nacional mediante la ley 387 reconoce y le otorga a las personas y familias que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonan do su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión del conflicto armado interno, violencia, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público, la condición de desplazados.

Una vez reconocido el hecho de que estas familias y personas habían hecho su desplazamiento involuntario en el interior del País, y que viven en sitio distinto al de su origen en situación de desplazamiento forzado a causa de la violencia mediante esta Ley, se expide una serie de Decretos que Reglamentan a esta Ley 387 de 1997 en sus distintos aspectos –por que las leyes contienen temas generales-, y se emiten entre otros Decretos sobre Vivienda (951 del 2001), Retornos y Tierras (2007 del 2000), Ayuda Humanitaria, Estabilización Socioeconómica (2569 del 2000), El último Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada (250 del 2005), etc.

Luego, ante el hecho de que al año 2004 1.150 familias (con un promedio de 4 personas por familia) presentaron ante Jueces de diferentes Ciudades de Colombia Acción de Tutela contra distintos Entes del Estado, en demanda de que se les hicieras efectivo múltiples derechos (vivienda, generación de ingreso, salud, educación, retorno, atención humanitaria, etc.) –algunas fueron admitidas, otras no, algunas tutelaron derechos, otras no, por diferentes razones-, la Corte Constitucional, al estudiar cada una de ellas y expidió un solo fallo que se denominó la Sentencia T-025 del año 2004.

Esta Sentencia T-025 del 2004 es trascendental en la evolución de las políticas públicas relacionadas con la atención a las familias en situación de desplazamiento forzado a causa de la violencia en Colombia, ya que hace un análisis de los diferentes escenarios que tienen que ver con el tema y concluye “que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños…”, Así mismo concluye que “ esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla.”, Ante este panorama declara que “Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional …”. Ante esta declaratoria expide una serie de órdenes para que diferentes Entidades las cumplan y con la finalidad de que se supere ese estado de cosas inconstitucionales existentes respecto a la situación vivida por todas las familias y personas en situación de desplazamiento forzado en el País.

Pero las decisiones de la Corte Constitucional no se quedaron allí, este Órgano continuó haciéndole un seguimiento a los mandatos impartidos –solicitando informes, realizando audiencias, etc.-, y de cada uno de los temas que revisa, expide unos actos que se denominan Autos de Seguimientos, en los cuales expide nuevas órdenes sobre temas específicos de los cuales algunos son destacables por la importancia de los temas que abordaron en su momento:

• El Auto 009 del año 2099 donde evidencia “que si bien ha habido una evolución en la política, también se observa que varios de los problemas han sido abordadas por la Corte, son de vieja data y que frente a ellos persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios (...). Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atención de los distintos componentes de la política y los problemas de capacidad institucional, (…) las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos (…). Igualmente, las organizaciones de derechos humanos han identificado los problemas de coordinación, la insuficiente apropiación de recursos, los obstáculos administrativos, los trámites y procedimientos innecesarios, el diseño deficiente de algunos de los instrumentos de la política, así como la omisión prolongada de las autoridades para adoptar los correctivos considerados como necesarios. Que tal situación ha agravado la condición de vulnerabilidad de esta población y de violación masiva de sus derechos (…) varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para asegurar que los distintos componentes de la política beneficien en igualdad de condiciones a la población desplazada (…)”etc.

• El Auto 007 del mismo 2009 -: “(…) uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinación de recursos apropiados para atender a la población desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda política la atención de la población desplazada.

• El Auto 383 del 2010. Evalúa las Cesiones realizadas con los Alcaldes

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