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LA MEDICINA EN RELACION A LA CARGA DE LA PRUEBA


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  353 Visitas

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LA MEDICINA EN RELACION A LA CARGA DE LA PRUEBA

EL GALENO QUE TUVO QUE APRENDER DERECHO

Son bastantes los retos que tiene el nuevo milenio en cuanto a la responsabilidad, y no de menos la responsabilidad médica escapa de dichos retos. El Galeno, investido de su profesión liberal no está exento de caer en un error, el cual en el peor de los casos podría terminar con la vida de unos de sus pacientes, así que este profesional de la medicina debe tener entre sus libros, todo lo relacionado al derecho de medicina y el derecho probatorio dentro de la responsabilidad médica. Aunque como es de saber, este es una persona con naturaleza social, e impulsor moral que le permite ofrecer mayor calidad de vida, toda vez que su trabajo es indispensable para la humanidad. Por esto el legislador ha querido enmarcarlo dentro de un tipo especial de responsabilidad. Esta responsabilidad es de Medio no de Resultado. , aunque el texto aclara que puede enmarcarse en ciertos tipos de responsabilidad de resultado tales como cuando se realiza un análisis clínico o una radiografía, ya que estos son auténticas obras de intelectuales . Con base en el texto guía para el presente ensayo no se pretende dentro de este, hacer un resumen, si no, por el contrario, buscar puntos de discrepancia entre el autor y el estudiante o identidad y afinidad. Es por eso, que considero que la carga de la prueba efectivamente debe corresponder al médico en este caso. Resultaría difícil y en algunos casos que el paciente o usuario pudiera demostrar que efectivamente ellos tuvieron una falla en el servicio médico, en razón que el paciente no tiene conocimientos técnicos sobre la materia objeto del litigio. A esto la jurisprudencia Colombiana y más exactamente en la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en sentencia de 25 de mayo de 2010, esboza y explica en cuanto a la carga de la prueba en principio:

“Al Juez no le basta la mera enunciación de las partes para sentenciar la controversia, porque ello sería tanto como permitirles sacar beneficio del discurso persuasivo que presentan; por ende, la ley impone a cada extremo del litigio la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinado a verificar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, o que son del modo como se presentaron, todo con miras a que se surta la consecuencia jurídica de las normas sustanciales que se invocan” (negrilla fuera texto). Dentro de lo anterior se ve a primera medida que la carga de la prueba es un factor elemental para la materialización de los derechos. Al igual el Honorable Consejo De Estado también se ha pronunciado en cuanto a la responsabilidad médica:

“En este orden de ideas, la Sala ha concluido que la demostración de la falla en la prestación del servicio médico asistencial será carga de la parte demandante, a menos que aquélla resulte extraordinariamente difícil o prácticamente imposible y dicha carga se torne, entonces, excesiva. Sólo en eventos como estos y de manera excepcional, la Sala ha considerado procedente la inversión del deber probatorio, previa la inaplicación del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil” . Lo anterior es en evidencia que el médico no puede en todo caso siempre ser el que pruebe que efectivamente incurrió en un error, sino que por el contrario, al demandante también le corre la carga de la prueba para establecer el daño ocurrido. Visto lo anterior, la jurisprudencia y la doctrina han resaltado otro aspecto dentro de la carga de la prueba, que no es otro que la carga dinámica de la prueba que es una teoría del derecho probatorio que asigna la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo.. Para el presente ensayo es menester resaltar este punto toda vez que en algunas ocasiones resulta más fácil que un médico o una institución médica aporte una historia clínica, a que lo haga el usuario.

El tipo de responsabilidad del médico puede ser de dos tipos que muestra la siguiente tabla elaborada por la ensayista con base en el texto guía.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL

»En el ámbito contractual de responsabilidad médica es aquel que se genera por el consentimiento, bien sea tácito o expreso de las partes inmersas en él; por un lado el paciente es quien requiere los servicios profesionales, y del otro lado el médico, el que brinda sus servicios.

» hay algunas situaciones que se regulan de manera extracontractual:

- Cuando los servicios del médico son requeridos por otra persona

- Cuando son prestados espontáneamente, sin consentimiento del paciente, como ocurre en caso de accidente callejero y un médico auxilia a la víctima.

- Cuando los servicios son prestados en contra de la voluntad paciente, como el supuesto del suicida, que recibe auxilio médico.

- Cuando el médico ha cometido un delito del derecho criminal en relación a una persona sea o no cliente.

En consecuencia por regla general casi todas las actuaciones del médico con el paciente se regulan mediante contrato a excepción de las enunciadas anteriormente. Ya una

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