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LA PARTICIPACION “ACTIVA DE LA VICTIMA” DENTRO DEL PROCEDIMEINTO ABREVIADO.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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ENSAYO FINAL DE MAESTRIA.

LA PARTICIPACION “ACTIVA DE LA VICTIMA” DENTRO DEL PROCEDIMEINTO ABREVIADO.

Este pequeño ensayo esta dirigido básicamente al análisis de la victima dentro del proceso penal costarricense, según las pautas que establece nuestro Código.

        Es en el año mil novecientos noventa y ocho, con el cambio de Código, de Procedimientos Penales  al Procesal Penal actual, que se busca acercar a la victima al sistema penal y de esta manera dotarlo de algunos derechos para la participación activa como parte del litigio.

        Primeramente, debemos definir que es victima, por lo que tenemos que recurrir a la norma, que al respecto establece:

Art. 70. CPP. Víctima. Se considerará víctima:

a) Al directamente ofendido por el delito.

b) Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

Ahora bien, adentrándonos en la parte procesal y como parte de las opciones con las que cuentan las partes de dar por concluido el litigio sin la necesidad de llegar hasta una etapa de debate, encontramos el  procedimiento especial denominado Procedimiento abreviado que consiste esencialmente  en el acuerdo entre el imputado y Ministerio Publico, sea el fiscal del caso, el querellante y el actor civil.

        En éste, el imputado admitirá como cierto los hechos que se le atribuyen en la pieza acusatoria, sin tener posibilidad de exponer justificantes o circunstancias en torno a su inocencia, pues lo anterior lo desnaturalizaría.

        Para esto, obviamente debe existir una acusación formal y la respectiva calificación legal, además  se debe de acordar la pena a imponer al endilgado,  aspectos que inicialmente deben ser conocidos por el Juez Penal, quien en caso de considerar viable el requerimiento de las partes, lo remitirá al Tribunal de Juicio para el dictado de la respectiva  sentencia.

        En este caso el mínimo de la pena prevista puede disminuirse hasta en un tercio.

Asi las cosas, tretare de demostrar que la vinculacion del dannificado en relacion al proceso no esta tan establecida como muchas veces se apunta y que en algunos casos se quebranta el articulo 41 de la Constitución Politica, esto exponiendo lo siguiente.

        Nótese que en este estadio procesal, el Código de rito, no indica que este asentimiento deba darse por parte de la victima en el proceso, si no mas bien lo que informa al respecto es que se escuchara a la victima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante, exclusión que será analizado en el desarrollo de esta redacción.

        Existe hoy día una política de carácter practico y jurídica, de invitar a las partes en la etapa intermedia a la resolución del conflicto, devolviéndoles el problema a éstos, para decirlo de alguna manera y para ello se a contemplado una serie de medidas alternas, entre ellas la conciliación, la suspensión de proceso a prueba, la reparación integral del daño, etc, en las que necesariamente la victima debe participar y emitir su visto bueno para someterse a estos y dar por terminado el conflicto.

        Situación diferente,  en el caso práctico del Procedimiento Abreviado, en el que como se indico anteriormente, la victima no juega un papel fundamental y activo para su procedencia y aplicación.

        Y es que ante este panorama, surge la pregunta ¿ Tiene la victima una participación verdaderamente activa en nuestro sistema ?   La respuesta a esta interrogante ubicandonos en el tema a analizar,  la podemos ilustrar con un ejemplo:

        X es victima de una delito de Violación y su interés al momento de presentar la denuncia, según manifestó fue que se conocieran los hechos por parte de un tribunal y se estableciera la responsabilidad penal que correspondiera, así mismo manifestó no constituirse como querellante pues no cuenta con medios para contratar un abogado y que no delegaba el ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria, porque su interés es de carácter penal y no le interesaba ser indemnizada materialmente por tratarse de un daño moral-espiritual.

El Ministerio Publico presenta formal Acusación contra B y el Jugado Penal procede a señalar audiencia preliminar.

        Una vez en el Jugado Penal, el imputado mediante la defensa, propone la aplicación de un procedimiento abreviado, con el rebajo del tercio de la pena mínima,  del tipo penal de violación.

        La Fiscalia muestra conformidad con lo que se plantea, pero al momento de darle la palabra  a la victima X, éste manifiesta no estar de acuerdo porque tiene miedo y su interés es que B se mantenga privado de libertad, por lo menos por el minimo de lo que establece el Codigo Penal para esa figura delictiva. Sin embargo el Juez Penal después de darle la palabra al imputado y éste manifestara estar anuente y aceptar los hechos y habiéndose cumplido con los requisitos formales,  remite el expediente al Tribunal de juicio, donde finalmente se dicta sentencia condenatoria por la pena acordada.

        Es lógico pensar que en este tipo de casos, al  imputado le asiste         la posibilidad de gestionar la aplicación del procedimiento y que probablemente el cuadro fáctico que presentará el Ministerio Publico tenga como basamento la denuncia como noticia criminis planteada por la victima, además de un informa policial entre otras pruebas.

        De este supuesto, podemos deducir algunas consideraciones importantes: La victima en el proceso penal y propiamente en el Procedimiento Abreviado no juega un papel protagónico porque su figura ( victima ) no se contempla dentro de las partes que deben mostrar su conformidad para optar por esta forma de dar por terminado el proceso, si no mas bien es excluido en forma clara de la participación activa en este procedimiento, pues no tiene mayor sentido ser escuchado pero que su posición no surta ningún efecto practico.

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