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LA PERSONA JURÍDICA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  167 Visitas

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TEMA 4: LA PERSONA JURÍDICA

1.-LA PERSONA JURÍDICA

Las personas físicas pueden formar otro tipo de personas llamadas personas jurídicas que son un grupo de personas que se unen para llevar a cabo una actividad que interesa a todos (lucrativa o no). El Derecho permite a esta asociación ser sujeto activo y pasivo de relaciones jurídicas.

Por tanto, la persona jurídica es un tipo de persona diferente a la persona física que no existiría al margen del Derecho y que necesita atributos, órganos y representantes para poder actuar como tal. Por ejemplo: una sociedad mercantil, una asociación o una fundación son personas jurídicas.

Atributos de la persona jurídica:

-Nacimiento: la norma que regula cada tipo de persona jurídica (ley de asociaciones, fundaciones,…) establece cómo nace.

-Denominación: la norma que regula cada tipo de persona jurídica establece cómo se adquiere el nombre aunque hay una base común: no puede coincidir con el de otra persona jurídica, no puede ir contra la ley, no puede vulnerar derechos fundamentales,…

-Capacidad: no es igual que la de las personas físicas (capacidad jurídica y capacidad de obrar). Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y llevar a cabo acciones conforme a las leyes y reglas de su constitución.

-Nacionalidad: las personas jurídicas también tienen nacionalidad (vínculo con un Estado). Las personas jurídicas reconocidas por la ley y domiciliadas en España tienen la nacionalidad española. Las personas jurídicas extranjeras tienen en España los derechos que establecen los tratados o leyes especiales.

-Patrimonio: el patrimonio es diferente del de las personas físicas que la formaron. El patrimonio le permite actuar y asumir obligaciones. La norma que regula cada persona jurídica establece cómo se configura y gestiona el patrimonio.

-Domicilio: para ello hay tres criterios:

 1º hay que atender a la Ley que ha reconocido la persona jurídica o el domicilio establecido en los estatutos o reglas de ésta.

2º si no se puede fijar el domicilio según los criterios anteriores se fija dónde la empresa tiene su representación legal

3º si tampoco se ha podido fiar con el 2º se fija dónde la empresa lleva a cabo sus principales funciones

-Para que la persona jurídica pueda actuar en el tráfico de manera válida necesita órganos que formen y ejecuten la voluntad de ésta (una cabeza de la persona jurídica, un órgano plenario que represente a todas las personas físicas y un órgano de gestión).

Las personas jurídicas también se extinguen (las personas físicas mueren) y ahí tres causas para esto:

-Expiración del plazo durante el que funcionaba la persona jurídica

-Plena realización del fin para el que se constituyó

-Imposibilidad de aplicar la actividad y los medios de los que disponía

La extinción no supone la desaparición automática ya que primero hay que hacer el proceso de liquidación.

1.-Clases de personas jurídicas:

Podemos distinguir:

-Corporaciones

-Asociaciones

-Fundaciones

Y también:

-De interés público

-De interés particular

-Corporaciones: son uniones de personas que se agrupan para conseguir fines comunes y que se caracterizan por tener una finalidad de interés público.

-Asociaciones: surgen por la aplicación del derecho fundamental de asociación de las personas físicas con fines lícitos (art 22 CE). Es un derecho que se lleva a cabo individualmente pero se desarrolla colectivamente y da lugar a la creación de una persona jurídica.

*Es la persona jurídica que surge del acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular (no ánimo de lucro)

Se requiere:

-Pluralidad de miembros

-Un fin para el que se unen los miembros, finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular.

-Creación de una organización

-Se tienen que cumplir los presupuestos legales.

*En cuanto a la constitución, la inscripción en el registro de ésta es obligatorio con el fin de publicidad pero no es necesaria a la hora de adquirir la personalidad jurídica.

El acuerdo constitutivo (incluye los Estatutos) se formaliza mediante un Acta fundacional público o privado. Con este Acta adquiere la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar.

*En cuanto al funcionamiento se rige por la LODA y por los Estatutos. Tiene que haber una Asamblea General formada por todos los asociados y un órgano de representación que gestiona los intereses.

*Las asociaciones se disuelven por las causas que establezca los Estatutos, por la voluntad de los asociados (en Asamblea General), por el art 39 del CC o por sentencia judicial.

*También existen Asociaciones de Utilidad Pública.

-Fundaciones: organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen sus patrimonios para llevar a cabo actividades de interés general. Por ello, la voluntad de los creadores es muy importante.

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