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LA PRISION PREVEBTIVA


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  7.827 Palabras (32 Páginas)  •  371 Visitas

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2.- LA PRISION PREVENTIVA:

El Articulo 2 inciso 24 parágrafo "b" de la Constitución Política del Estado señala que no se permite ningún tipo de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley; por lo tanto la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carácter relativo, a legitimizar su afectación por causales previstas en el marco estricto de la legalidad, una de estas restricciones es la prisión preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, cuya incidencia jurídica pretende garantizar la condena del presunto culpable.

La libertad es un bien jurídico que permite la autorrealización del individuo y que posibilita su intervención en concretas actividades socioeconómicas.[2] La libertad en el antiguo régimen inquisitivo era un bien jurídico devaluado, su aceptación era la regla y su confirmación la excepción y era utilizada como medida cautelar destinada a asegurar los efectos positivos de la condena así como para propiciar suplicios y dolores al detenido. En el modelo procesal mixto la libertad individual únicamente se limitaba a razones de necesidad y urgencia, la justicia penal debía realizarse en presencia del imputado, de acuerdo con una actividad probatoria y de acuerdo a las reglas del contradictorio y el derecho de defensa.

Debe advertirse que la condena es la culminación del procedimiento, la eficacia de la investigación depende del desarrollo probatorio que se pueda alcanzar mediante la intervención de los sujetos procesales; y es fundamental la presencia del imputado, puesto que lejos de considerarlo un objeto de prueba, su participación es necesaria para la actuación de ciertos medios probatorios. La ausencia del imputado en algunas diligencias puede provocar la ineficacia probatoria, en consecuencia hay excepciones en las que se hace necesaria la intervención estatal para que durante el procedimiento se asegure la actuación de ciertas pruebas que faciliten el esclarecimiento de su objeto.

La prisión provisional para Fenech [3]es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una resolución judicial y que tiene por objeto el ingreso de esta en un establecimiento público, destinado al efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena.

La prisión preventiva es una medida de coerción procesal valida, cuya legitimidad esta condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos (formales y materiales), que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la medida, que se encuentran taxativamente previstos en las normas que modulan su aplicación.[4]

La prisión preventiva se equipara a la "detención preventiva" introducida en nuestro ordenamiento legal en el Art.137 del Código Procesal penal de 1991. Es una institución jurídica que en el proceso penal significa la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.

Ella sirve a tres objetivos:

1.- Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.

2.- Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.

3.- Pretende asegurar la ejecución penal. [5]

La prisión preventiva es una medida coercitiva que tiene por objeto asegurar a la persona del imputado a los fines del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El aseguramiento de una pena corporal, traducido en la detención judicial intenta justificar una medida preventiva que tiene su génesis en la inseguridad que genera la criminalidad para la sociedad que necesariamente se plasma en primer lugar en el imputado. Este razonado temor e inseguridad que genera la criminalidad en la sociedad aumenta en nuestro país debido a los altos índices de criminalidad que registra en la actualidad.

Toda sociedad busca su seguridad jurídica, entendida esta última como un supuesto esencial para la vida de los pueblos, el desenvolvimiento normal de los individuos e instituciones que los integran [6], en virtud a ella el mandato de detención aparece como una respuesta del sistema penal frente a la potencialidad delictiva del imputado; la aplicación de dicha medida transitoriamente asegurará a la sociedad frente al presunto culpable y es admisible en cualquier estado del procedimiento.

Las características esenciales o notas identificativas de la prisión preventiva son su provisionalidad preventiva, instrumentalidad y cautelar, sometida su aplicación al principio de jurisdiccionalidad, y para Binder, existiría un tercer principio: el de proporcionalidad: la violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de una pena, en caso de probarse el delito en cuestión.[7]

Entre las medidas que aseguran el procedimiento, la prisión preventiva es la injerencia mas grave en la libertad individual; por otra parte, ello es indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente.[8] El principio constitucional de proporcionalidad exige restringir la medida y los limites de la prisión preventivas lo estrictamente necesario.

El derecho internacional de los derechos humanos protege extremadamente el principio de inocencia que asiste al imputado, lo que impide que se trate como culpable a la persona sospechosa de haber cometido un delito mientras no haya sido declarada judicialmente su culpabilidad, en consecuencia los efectos de la prisión preventiva de ninguna manera pueden ser equiparados a los efectos de una pena. Resulta completamente ilegitimo detener preventivamente a una persona con fines retributivos o preventivos propios de la pena, ahí radica la importancia de que la duración de la prisión preventiva se extienda a un tiempo razonable, puesto que al excederse de la razonabilidad temporal esta medida deviene en arbitraria e ilegitima, por tanto la razonabilidad temporal de la medida se fundamenta en los principios de celeridad y eficacia procesal.

Ni la función de aseguramiento de la pena corporal puede otorgar legitimidad a la intromisión estatal en la esfera de la libertad de la persona sin que exista una declaración de culpabilidad. Cualquier fundamento resulta inconsistente, ni la justificación que la detención judicial tiene por objeto "adelantar las funciones de la pena a la declaración de culpabilidad" puede legitimizar la facultad del Estado para privar la libertad a los individuos de una sociedad.

El problema se potencializa en países en que las tasas de criminalidad

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