LA SUSTITUCIÓN Y TESTAMENTO
Enviado por Juan Andrés • 12 de Abril de 2022 • Apuntes • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 88 Visitas
[pic 1]
República Bolivariana de Venezuela universidad Bicentenaria de Aragua
Faculta de ciencias jurídicas
Escuela de derecho
Puerto Ordaz- Estado Bolívar
LA SUSTITUCIÓN Y TESTAMENTO
Autor:
Juan Yzaguirre
C.I. 28611761
Puerto Ordaz, abril, 2022
Introducción.
El derecho Civil es la rama de la ciencia jurídica encargada de regir las relaciones entre los particulares, entre particulares y el estado o entes privados, pero también tiene que garantizar la protección de los patrimonios, un medio para cumplir este cometido son la realización de testamento.
En caso de que la persona no pueda recibir esta herencia, ¿qué se puede hacer? Esta será una de las preguntas a responder durante la lectura del presente ensayo académico.
La Sustitución.
Consiste en nombramiento de un segundo heredero o de un segundo legatario hecho por el testador para la situación de que el primero no tenga efectividad. El artículo 959 del C.C.V dispone “Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.”
Clasificación de la Sustitución.
Existen dos formas de sustitución que son la siguiente:
- La sustitución vulgar o directa: Se denomina sustitución vulgar aquella por la cual el testador suple al heredero o legatario por otra persona para la situación de que uno de ellos no desee o no logre admitir la herencia o el legado.
- La sustitución fideicomisaria: es la disposición por la cual el testador que ha designado heredero o legatario ordena a éstos la obligación de mantener la herencia o la cosa legada y transmitida a su muerte a otra u otras personas indicadas por el propio testador.
Diferencias entre la sustitución y representación.
Las diferencias entre estas dos instituciones del derecho civil.
- En la representación existe una sola delación, debido a que no hay denominado a favor del representado sino el representante.
- En cambio en la sustitución se generan dos delaciones, o sea se denomina a uno en defecto de éste se denomina a otro, es decir, al sustituto.
- La representación no se admite en la sucesión testamentaria, pues constituye una sustitución legal, en el sentido de que está fundada por la ley basándose en la voluntad presunta el testador, salvo la situación de exclusión contenido en el artículo 953 del C.C.V.
- En cambio, la sustitución es propia de la sucesión testamentaria debido a que es producto de la voluntad expresa del testador.
Diferencia entre la sustitución y la transmisión:
En la transmisión existe una sola relación que atribuye el denominado “ius delantionis”, cuyo contenido es la facultad elección de admitir la herencia del difunto o rechazarla por medio de la renuncia esta facultad, como cualquier persona otro derecho, entra a conformar parte del patrimonio del denominado, de forma que, si éste fallece sin haberse pronunciado, transmite a sus sucesores del denominado no reciben otra delación, sino que adquieren el derecho que nace de esa relación.
En la sustitución, sin embargo, hay dos relaciones: una, que se produjo a favor del instituido cuyo ius delationis se extingue por poder o querer admitir la herencia y la otra, la que se crea a favor del sustituto.
El albacea
El testamentario va ser el individuo delegada de llevar a cabo el testamento. Persona delegada por el testador y por medio del cual va querer que se cumpla su voluntad testamentaria.
Características
El albaceazgo se caracteriza por ser: voluntario, testamentario, personalísimo, gratuito, indelegable y temporal.
...