LA TENTATIVA
Enviado por cindyy32 • 15 de Noviembre de 2013 • 369 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
SECCIÓN DECIMA TENTATIVAARTÍCULO 38. La figura típica en grado de tentativa se integra cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, por realizar en parte una conducta unívoca e idónea para consumarlo; o por ejecutar totalmente la que debiera producir el resultado; sí aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1999) La conducta que se adecue a un tipo penal en grado de tentativa, será punible desde un tercio del mínimo, hasta la mitad del máximo de prisión y multa del delito que se trató de consumar; sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.1/3 del minimo- ½ de maximo
Se aplicarán al tipo penal en grado de tentativa y al tipo penal del artículo siguiente las previsiones del artículo 16, según el delito que se trató de consumar y las circunstancias que concurran en el caso.
FIGURA TIPICA.- ES EL SUPUESTO LEGAL, LO QUE CONTEMPLA LA LEY COMO DELITO (ART 19)
TENTATIVA.- la tentativa está presente cuando, con el proposito de cometer un delito, el autor ha comenzado su ejecución por sus propios medios pero no ha hecho todo lo necesario para la consumación del mismo.
Ej. Alguien dispara contra la víctima y le causa una herida, ¿cómo se sabe si es tentativa de homicidio o lesión?
Radica en la intencion del autor si lo hizo con dolo o fue un accidente.
ARTÍCULO 16. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. El tipo penal de un delito se actualiza cuando se reúnen los elementos siguientes: A. ELEMENTOS PERMANENTES
I. FORMA DE CONDUCTA. La acción u omisión que se describa o implique en la figura típica; ya sea que
el delito se consume o, si la figura típica lo admite, quede en grado de tentativa.
II. FORMA(S) DE INTERVENCIÓN. La o las formas de intervención del sujeto según el artículo 20.
Autor material o coautor , autor mediato. Etc.
III. DOLO O CULPA. El dolo o culpa según corresponda.
IV. OBJETO MATERIAL. El sujeto o cosa sobre los que recae la conducta; o hacia los que ésta se dirige.
V. DAÑO O PELIGRO. El daño o, en su caso, el peligro a que se expone a un bien jurídico, atribuibles a
la acción u omisión.
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