TENTATIVA
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DERECHO PENAL I
TENTATIVA
CATEDRATICO: Dr. EDUARDO MONTAÑO SANDOVAL
ALUMNA: FLOR MARIA CRUZ AZPEITIA
CUARTO SEMESTRE GRUPO: 2
SEMESTRE JULIO- DICIEMBRE 2013
TENTATIVA.
Es una forma imperfecta de ejecución del delito. Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito y éste no llega a consumarse
En nuestra legislación Federal define la tentativa punible: cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Podemos deducir que la tentativa es la no consumación de un delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Al no consumarse el delito por causas ajenas a la voluntad del agente quiere decir que sólo habrá tentativa tratándose de delitos dolosos ya que el agente tenía la intención y ánimo de consumarlo lo cual no logró por causas ajenas a su voluntad.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
1.- Intención o voluntad del sujeto activo para llevar a cabo el delito: en este elemento encontramos el dolo ya que el sujeto activo conoce los elementos del tipo quiere y acepta el resultado, entonces para que se dé la tentativa de un determinado delito se requiere la voluntad del sujeto activo para llevarlo a cabo y obtener un resultado.
2.- Ejecutar los actos tendientes a la consumación del delito: que el sujeto haya iniciado a ejecutar actos tendientes a obtener el resultado, esto es que por lo menos se comience la ejecución, es decir el comienzo de la ejecución es lo que distingue la tentativa de los actos preparatorios, o sea el comienzo de la punibilidad (tentativa) de la impunidad (actos preparatorios). El problema es saber cuando hay en el caso concreto, comienzo de ejecución
3.- No se consuma el resultado por causas ajenas a la voluntad del agente: aquí el agente ha iniciado con los actos materiales para obtener el resultado deseado y no lo logra por causas ajenas a su voluntad ya que de no producirse estas causas ajenas a su voluntad el sujeto activo hubiese consumado el resultado planeado.
TENTATIVA IDÓNEA: Es aquélla en que el autor lleva a cabo todas las acciones para ejecutar el resultado, pero por causas ajenas a su voluntad no lo consuma; la cual se divide en: Acabada, en la cual el sujeto realiza todos los actos necesarios y adecuados para conseguir su propósito, el cual no logra por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo cuando un sujeto pretende cometer el ilícito de robo en casa habitación y una vez que se ha introducido al domicilio en que iba a cometer dicho ilícito escucha una patrulla y no consuma el ilícito por la presencia policíaca; en cuanto a la Tentativa Idónea Inacabada: es cuando el sujeta ha realizado de modo parcial los actos ejecutivos a obtener el resultado, se realizan algunos actos tendientes a la producción del resultado, pero por alguna causa extraña el sujeto omite uno o varios actos quedando incompleta la ejecución del resultado deseado.
TENTATIVA INIDÓNEA: A esta también se le conoce como delito imposible; aquí el sujeto tiene la intención de cometer el delito y obtener el resultado pero no logra consumarlo porque los medios utilizados, el objeto ó el sujeto son inadecuados para obtener el resultado deseado.
La tentativa idónea es aquella que de antemano es previsible que no produzca el resultado delictivo; y se denomina la tentativa como idónea porque el medio utilizado es idóneo, no es adecuado para producir el resultado. Ej.: matar a otro con una producción existente con machacar ajos con perejil; matar a otro con pistola descargada.
La idoneidad de la tentativa puede referirse al objeto del delito, por ejemplo: se quiere producir el aborto de una mujer que no esta embaraza, o bien, matar a un cadáver.
E incluso, se habla de tentativa idónea en casos en que el sujeto activo del delito es idóneo para cometer,
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