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Tentativa


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  8.267 Palabras (34 Páginas)  •  453 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El artículo 16 de Código penal expresa que en la tentativa el agente da comienzo de la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo.

El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena .En la tentativa el agente da comienzo a la ejecución del delito directamente expresados por hechos exteriores y , sin embargo no realizan todos los actos de ejecución que exige la caución del delito, sea debido a la propia voluntad del agente, o por circunstancias ajenas a su voluntad.

La ley penal peruana no hace distinción entre tentativa y frustración.

El legislador Patrio estuvo atinado en no continuar con esta diferenciación tradicional de por si arbitraria; de suerte que estamos desembarazados de los problemas que tal distinción aparejaba.

MARCO TEÓRICO

ETIMOLOGÍA DE DONDE PROVIENE LA PALABRA TENTATIVA

El concepto jurídico penal de la tentativa fue estudiando y enunciado genéricamente por ALCATIO Y GANDINO. Legislativamente estuvo contemplado en la séptima partida española y fue normativamente elaborado por el ConstitutioCriminalis de Carlos V. Posteriormente Beccaria, Romagnosi, Carmignani, zachariae, Rossi y finalmente Carrara y Pessina, desarrollarían el concepto estricto y amplio, de la perspectiva objetiva, que hoy manejamos sobre tentativa y q ha penetrado la letra y espíritu de los códigos penales modernos, con las excepciones de coyuntura, de los regímenes cuya política criminal asimilo en solo concepto tentativa y consumación o extendió aquella al terreno de la preparación.

Como es de advertir, solo en el siglo XIX, con los tratadistas de la llamada clásica, adquirió la tentativa significancia científico penal, aclarándose los conceptos de tentativa inacabada, delito frustrado, tentativa inidónea, desistimiento y evitación o impedimento de la consumación; e igualmente, en dicho siglo, se definieron con rigor y de modo sistemático las dos grandes líneas de entendimiento (objetiva y subjetiva) sobre la naturaleza y el fundamento de punición de la tentativa.

LA PUNICION DE LA TENTATIVA

El tema de la punición, o sobre los fundamentos del castigo de la tentativa, abarca tres órdenes.

El primero; de ellos hace referencia a los grandes esquemas o paradigmas legales del mundo occidental que han proyectado sus modelos al resto de legislaciones del orbe.

El segundo; está circunscrito a las diversas teorías que sustentan un absoluto e igual, o un relativo y menor castigo de las formas de tentativa, en relación del delito consumado,

El tercero; orden temático alude a las prácticas judiciales, se hallen o no reguladas legal y especificaciones alude a las practicas judiciales, se hallen no reguladas legal y específicamente las circunstancias y fijadores interpretativos, que les permitan a los jueces al comenzar la pena concreta para cada caso.

Por otro lado, el sistema italiano y españolque castigan indiscriminadamente la tentativa de delitos graves, delitos de criminalidad intermedia y de baja criminalización, a la que se adscriben la totalidad de legislaciones latinas.

Sistema que lleva circunstancias indeseables, de debate no siempre fructífero, acerca de la tentativa en delitos de mínima criminalización, de peligro abstracto o en aquellos en los que se anticipa la tutela penal ya en fase de actos preparatorios, o incluso antes de los mismos conforme se ha visto en detalle en capítulos procedente

SISTEMA DE PUNICION

a) El sistema equiparador o unificador de la represión del delito consumado y tentativa, según el cual ambos le corresponden idéntico tratamiento punitivo, históricamente es el primero en surgir, tanto en el derecho penal romanocon en el que se desarrolla con las legislaciones de la edad media.

b) El sistema que establece una expresa y explicita diferenciación en la penalidad de la tentativa, la que siempre será menor que la establecida para el delito consumado, se fundamenta dogmáticamente en la menor gravedad de lo injusto de la primera en relación del segundo y se sustenta político criminalmente innecesario de una represión mayor de una forma de criminalidad imperfecta que no ha lesionado efectivamente el bien jurídico.

CLASIFICACIÓN

MODALIDADES DEL DELITO IMPERFECTO

• Tentativa inacabada o propiamente tentativa: brotan dos posibilidades de no consumación, imputable la primera al desistimiento del agente y la segunda interferencia del curso causal del proceso ejecutivo atribuible de fuerzas externas o internas no voluntarias ni provocadas.

• Tentativa acabada y/o delito frustrado :conocido también como tentativa acabada, perfecta, completa , agotada, delito fallido o malogrado .El delito frustrado el hombre, no solo emplea físicamente y como autómata o bruto , todos los medios que experimentalmente sean considerado siempre como adecuados tener el fin nocivo, sino que además tienen en él la certeza física o previsión de que el efecto debe ocurrir, lo quiere y pone en ejecución todos aquellos actos que de acuerdo con las leyes pueden llevar el delito a su consumación.

• La tentativa calificada se suele usar esta denominación para los casos para los cuales los actos ejecutivos que quedaron en fase de tentativas de delito proyectado y/o ejecutado por el agente origina, han generado o suponen concomitante o procedentemente la consumación típica de otros ilícitos penales.

LA TENTATIVA SUJETA A CONDICIONES DE PUNIBILIDAD

Un caso ilustrativo de los tipos penales construidos con estas características lo tenemos en el art.427 del código penal vigente, el cual establece la condición de perjuicio probable para que sean punibles los supuestos de falsificación de documentos. En el caso de no verificarse o estimarse judicialmente el perjuicio probable, es decir la condición de punibilidad, circunstancia que consuma el tipo penal, ello es irrelevante para los efectos de admitir o no tentativa, supuesto que se dará de todos modos, con los subsiguientes efectos de no punibilidad al no producirse la condición señalada.

TENTATIVA INACABADA , DELITO FRUSTADO Y CONSUMACION DEL DELITO

En la tentativa inacabada no llega el agente a culminar los actos ejecutivos requeridos para producir la adecuación del supuesto de hecho en las exigencias de tipicidad del delito. En el delito frustrado , racional , fáctica y jurídicamente el agente ha

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