TENTATIVA
Enviado por RO7DRIGO • 18 de Abril de 2013 • 2.418 Palabras (10 Páginas) • 351 Visitas
TENTATIVA
EXTENSION DE LA TIPICIDAD A LAS FORMAS IMPERFECTAS DE REALIZACION DEL TIPO.
ITER CRIMINIS O ETAPAS DEL HECHO PUNIBLE.
4 Etapas:
• Ideación,
• Preparación,
• Ejecución y
• Consumación.
1. Tentativa inacabas
2. Tentativa acabada.
Tentativa inacabada: el autor no ha dado término todavía a su plan.
Tentativa acabada: el autor ha realizado cuando se requiere, según su plan para la consumación.
LIMITES ENTRE LA PUNIBILIDAD Y LA NO PUNIBILIDAD.
Punibles: la ejecución y la consumación únicamente.
Preparación y ejecución son conceptos relativos que dependen del punto en el que el legislador fije el comienzo de la protección penal del bien jurídico.
No hay actos preparatorios punibles, los que han sido tipificados como delito, forman eso un delito autónomo.
Todos los delitos del Código Penal Federal, están incriminados por especiales motivos de política criminal.
a) El legislador fija el límite a partir del cual protege un bien jurídico y respecto a este límite se podrá decir, que es ejecución y que es preparación.
CONCEPTO Y FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA.
Hay tentativa cuando el autor con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (art. 12 C. P.F.)
Cuando la acción es adecuada para alcanzar la tentativa (tentativa idónea).
Cuando la acción no es adecuada para alcanzar la consumación (tentativa inidónea).
FUNDAMENTO DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA.
Naturalmente el contenido del artículo 12 del C.P.F. no establece los fundamentos de la tentativa, actualmente existen 4 teorías.
a) Teoría objetiva; la tentativa es punible por el peligro que ha ocurrido al bien jurídico. No admite la punibilidad de la tentativa inidónea.
Posteriormente esta Teoría pudo ser extendida a la tentativa inidónea y considero que no solo se tomaría en cuenta el peligro corrido por el bien jurídico, sino también la peligrosidad exteriorizada por el autor según la teoría de la prevención especial.
La relación debe darse en un doble sentido: en la peligrosidad del hecho y en la del autor. En España es mayoritaria.
b) Teoría subjetiva, toma como punto de partida, no ya la puesta en peligro del bien jurídico, sino la comprobación de una voluntad hostil al derecho, permite concebir la punibilidad de toda tentativa, hasta La inidónea, según la conditio sine quanon.
Pero la teoría subjetiva, requiere también la existencia de una acción objetiva, que haya comenzado la ejecución del hecho.
RESUMEN: las teorías objetivas fijan el comienzo de la punibilidad en el peligro corrido por el bien jurídico, mientras las subjetivas lo hacen en la exteriorización de la voluntad de lesionarlo, aunque no lo ponga concretamente en peligro. En Alemania ambas teorías han sido abandonadas.
c) Teoría de la impresión actual. El fundamento de la punibilidad de la tentativa es la voluntad activa contraria a una norma de conducta; pero el merecimiento de pena de la acción dirigida al hecho solo será admitido cuando conmueva la confianza de la generalidad en la vigencia del orden jurídico, y de esta manera, pueda ser dañada la paz jurídica.
Jakobs, la critica y manifiesta que lo que hay que legitimar, es la intervención antes de la realización del tipo.
d) En la moderna dogmática funcionalista. El fundamento de la punibilidad de la tentativa consiste en que a través de su intento el autor expresa su desobediencia a una norma realmente existente, se trata por lo tanto del carácter expresivo de la negación de una norma. Así se excluye de la punibilidad las tentativas supersticiosas.
Lo decisivo, en todo caso, es si el autor obra o no según un juicio racional, es decir, expresando desde su perspectiva un proceder que racionalmente hubiera podido vulnerar la norma, ejemplo, pensar el sujeto X
Que pone veneno en una copa para matar a B, se equivoca y pone azúcar, ha obrado racionalmente.
Otro que evoca fuerzas naturales para matar a otro, eso no está prohibido en ninguna norma.
Ver delito imposible o tentativa irreal.
Objetivamente quiere decir que la producción del resultado no puede depender solo de la imaginación del autor, sino que el plan de éste debe tener un fundamento racional.
Los casos de tentativa son supuestos de error de tipo al revés, dado que el autor supone una idoneidad que no se da.
En la tentativa inidónea, el autor supone que realiza de una acción idónea con medios aptos, ejemplo, veneno o sobre un objeto realmente protegido, ejemplo, una persona viva, pero por su falta de cuidado emplea otros que frustran su plan, ejemplo, azúcar, o dirige su acción sobre un objeto no protegido, ejemplo, un cadáver. Autor descuidado.
Tentativa irreal, el autor cree que invocando medios sobrenaturales puede realizar su plan, lo que está fuera de toda realidad. Autor torpe.
Tentativa absolutamente inidónea o relativamente inidónea y los errores nomotológicos: leyes del suceso y errores ontológicos de percepción del hecho.
TENTATIVA Y DELITO PUTATIVO.
DIFERENCIAS ENTRE UNO Y OTRO
La doctrina dominante considera que la tentativa es un error de tipo , al revés (el autor, supone erróneamente la existencia de un elemento del tipo que no se da), mientras el delito putativo es considerado un error de prohibición al revés (el autor, supone que la conducta está prohibida por una norma que en realidad no existe).
LOS ELEMENTOS DE LA TENTATIVA.
La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipo objetivo, por lo tanto en ella el tipo subjetivo - dolo, elementos subjetivos, etc., permanece idéntico a la consumación.
DIFERENCIA ENTRE DELITO CONSUMADO Y TENTATIVA.
En la tentativa el tipo objetivo no está completo, a pesar de estarlo el tipo subjetivo. Por lo que los elementos del tipo de la tentativa: el dolo del autor y demás elementos del tipo subjetivo y el comienzo de ejecución de la acción típica (tipo objetivo).
El dolo y los elementos requeridos por el tipo subjetivo en la tentativa (tipo subjetivo del delito tentado).
Solamente existe tentativa del delito doloso, se ha excluido de la tentativa al delito culposo porque para la pena se requiere el resultado –
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