LAPSOS PROBATORIOS
Enviado por CRISOLG33 • 2 de Junio de 2013 • Tesis • 2.138 Palabras (9 Páginas) • 469 Visitas
LAPSOS PROBATORIOS
Por mandato del artículo 388 del CPC, establece que: "Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho acto"
Computo:
De conformidad con el artículo 392 del CPC, establece que: "si el asunto no debiera decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas..."
Así mismo debemos dejar en claro que los lapsos probatorios, por mandato expreso del artículo 197 del CPC, se cuentan por días hábiles. Por lo tanto, la promoción de pruebas comprende una quincena hábil. ________________________________________
Reserva del Escrito de Promoción de Pruebas:
Entre los deberes del Secretario del Tribunal, por ordenarlo así el artículo 110 del CPC, está el de reservar los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquél en que venza el lapso de promoción.
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Promoción:
• Prueba Documental o Instrumental:
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-A-)Documentos Fundamentales de la Acción:
Son los documentos o instrumentos en que se fundamenta la demanda o se derive de inmediato la pretensión deducida, deberán producirse con el libelo.
Establece el artículo 434 del CPC:
........................................ "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aprezca, si son anteriores que no tuvo conocimiento de ellos". ...........................................
-B-)Documentos Públicos No fundamentales de la Acción:
Por mandato del artículo 435 del CPC, se señala: "Podrán presentarse en todo tiempo hasta los últimos informes".
-C-)Documentos Privados No Fundamentales de la Acción:
.......................................... "deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anularse en él de donde deban compulsarse; después no se admitirán otros" ...........................................
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• Prueba de Testigo o Testimonial:
-Se promoverán en el lapso de promoción de pruebas, presentándose de acuerdo al artículo 482 del Código de Procxedimiento Civil.
• Prueba de Confesión:
-Preceptúa el artículo 403 del CPC: "Quien será parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal".
• Posiciones Juradas:
-De la interpretación del artículo 405 del CPC, se establece que: "las posiciones se pueden promover, y es lo recomendable, con el libelo mismo de la demanda. Sin embargo, siendo ella una confesión provocada, también podrá promoverse en la oportunidad correspondiente, con tal de que la absolución tenga lugar "hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia".
• Prueba de Experticia:
-El artículo 451 del CPC, dispone: "La experticia puede determinarla de oficio el Juez cuando lo decida así, en todo tiempo. Pero cuando es la parte la que la pide, tendrá que promoverla por escrito o por diligencias, indicandose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse".
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• Prueba de Inspección Judicial:
-A-)A tenor de la disposición del artículo 472 del CPC, la inspección podrá promoverse por solicitud de parte. También podrá el Juez acordarla a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno.
-B-)En cuanto a la inspección ocular preconstituída, artículo 1429 del Código Civil, la misma constituye un documento que emana de la autoridad judicial. Por ello, para su presentación en el juicio, debe atenerse el promovente a lo expuesto para la prueba instrumental.
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• Prueba de Juramento Decisorio:
-Para ésta prueba, por mandato del artículo 426 del CPC, se aplican los mismos lapsos que fija el artículo 405 ejusdem para las posiciones juradas, por lo cual carece de sentido lógico que el artículo 420 como principio general se diga que: "El juramento puede deferirise en cualquier estado y grado de la causa".
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• Prueba de Exhibición de Documentos:
-De acuerdo al artúclo 436 del CPC, "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición".
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• Promoción de Pruebas no Prohibidas Expresamente por la Ley:
-Las Partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios probatorios se promoverán y evacuarán aplicando por analogías las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la forma en que señale el Juez".
El anterior criterio fue consagrado en el PRINCIPIO DE LIBERTDA PROBATORIA, que lo consagra el CPC en el artículo 395. Así pues, la promoción de tales probanzas se hará por una razón de semejanza que en todo caso le corresponde determinar al Tribunal.
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• Promoción de Medios Probatorios Técnicos o Científicos:
-Los artículo 502 al 505 del CPC, establecen fundamentalmente la utilización de los adelantos de la ciencia y la técnología para efectos probatorios, no consagran una formula especial para su promoción, sino que se deja a la absoluta potestad del Juez, "a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio", su disposición y empleo dentro del proceso. De tal normativa puede interpretarse que el Tribunal los acordará en cualquier momento de la secuela judicial
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