LAS OBLIGACIONES
Enviado por jbeltran • 7 de Septiembre de 2012 • 2.512 Palabras (11 Páginas) • 360 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE - ALDEA UNIVERSITARIA UD 145
MUNICIPIO CARONÍ – PARROQUIA DALLA COSTA
ESTADO BOLÍVAR
LAS OBLIGACIONES
GRUPO N° 1. ASIGNATURA.
Br. Arquímedes Beltrán. Regulación Jurídica de las
Br. Noelis Mata. Relaciones Privadas.
Br. Nialexis Cedeño.
TUTOR ACADEMICO. PFG.
Dr. Luis Aray Estudios Jurídicos V
07 de Marzo de 2012
CONTENIDO
1.- Introducción.
2.- Las Obligaciones.
2.1. Conceptualización.
2.2. Características.
2.3. Elementos constitutivos.
3.- Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil vigente.
3.1. Fuentes.
El Contrato
Fuentes Extracontractuales.
3.2. Clasificación.
4.- Efectos según el Cumplimiento o Incumplimiento de las Obligaciones.
4.1. Efectos según el cumplimiento.
4.2. Efectos según el incumplimiento.
4.2.1. Incumplimiento involuntario por Causa Extraña no Imputable.
Caso Fortuito.
Fuerza Mayor.
Hacho del Príncipe.
Hecho de Tercero.
Pérdida de la cosa debida.
5.- Conclusiones.
6.- Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende realizar un análisis de las obligaciones desde el punto de vista de su concepto, su estructura, sus fuentes y los efectos de su cumplimiento o incumplimiento con la finalidad de construir nuevos principios jurídicos basados en los valores universales propuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son capaces de sustituir a aquellos que emanan de las ramas jurídicas tradicionales y que no son pertinentes en nuestra actual realidad social. Igualmente se pretende identificar las obligaciones como eje central de las Relaciones Jurídicas Privadas en la actualidad jurídica social.
OBLIGACIONES
Conceptualización.
Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está obligada a dar a otra llamada acreedor una cosa (bien o servicio), o a realizar un hecho positivo o negativo (hacer o no hacer).
Es la relación de vínculo para conseguir un fin económico social, la cual está determinada por las partes y cuyo objeto de dar hacer o no hacer alguna cosa.
Características.
• Son universales porque el derecho de las obligaciones es muy semejante al ordenamiento jurídico de otros países.
• Son permanentes porque los efectos y la estructura de las obligaciones han permanecido inmutables, desde los tiempos de Roma, hasta los tiempos contemporáneos. Sin embargo su carácter permanente no significa que sean estáticas sino que presentan una constante evolución en su sistematización.
• Es un Derecho Personal porque pone en relación a dos o varias personas en un círculo limitado
• Están conformadas por normas de contenido eminentemente patrimonial.
Elementos Constitutivos.
El Objeto.
El objeto es la cosa o hecho que genera la obligación la cual consiste en dar una cosa, ejecutar una determinada conducta o abstenerse de realizar una conducta.
Sujetos o Partes.
Son las personas aptas para ser titulares de derechos las cuales resultan obligadas por el objeto y se clasifican en:
• Sujeto Activo: Aquella persona, acreedor, que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación. Es titular de un derecho.
• Sujeto Pasivo: Aquella persona, deudor, que tiene la carga de cumplir la obligación convenida. Es titular de una obligación.
El Vínculo Jurídico.
Es el lazo o relación que une a los sujetos (acreedor y deudor) desde el momento en que pactan y se prolonga en el tiempo la obligación.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Son fuentes de las obligaciones todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocado desde un punto de vista Jurídico son susceptible o capaz de producir obligaciones.
De acuerdo al Código Civil vigente los siguientes hechos se constituyen fuentes de las obligaciones:
El Contrato.
Consiste en las obligaciones que tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar y de crearlas.
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Artículo 1.133 del Código Civil Venezolano.
Fuentes Extracontractuales.
La gestión de negocios.
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
“Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella…”.
Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano.
El pago de lo indebido.
Consiste en la obligación de una persona (deudor) cuando paga a quien no es su acreedor.
“Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”.
Artículo 1.178 del Código Civil Venezolano.
Enriquecimiento sin causa.
Consiste en la obligación de reparar el daño causado al patrimonio de una persona sin tener una causa justa.
“Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona,
...