LEGISLACION LABORAL Y SOCIAL
Enviado por jiobion • 13 de Mayo de 2014 • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 360 Visitas
1. Elabore un cuadro sinóptico que contenga las obligaciones y derechos de los socios de una compañía en nombre colectivo:
Obligaciones y Derechos de los Socios en una Compañía
Obligaciones Derechos
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Únicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.
Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que tengan en la compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportación.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de ésta.
Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas.
Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán validos los acuerdos aunque no asistan todos los socios.
La responsabilidad de actos no autorizados en el orden civil o penal recaerá exclusivamente sobre sus autores.
En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios.
2. Realice un análisis de las principales semejanzas y diferencias de la compañía de responsabilidad limitada con la compañía anónima.
Semejanzas:
Son formas de organización de negocios autorizada dentro y fuera del país o en el extranjero y propiedad de un determinado número de accionistas.
La inversión y exposición financiera se limita estrictamente a una cantidad específica. Además están determinadas por la propiedad de las acciones comunes de la compañía.
En principio, los accionistas controlan las sociedades de las que son propietarios. Obtienen dividendos proporcionales a la cantidad de acciones que poseen y eligen a los miembros del consejo de administración y votan sobre muchas cuestiones importantes.
La ley otorga a los directivos y a los miembros del consejo de administración el poder para tomar decisiones. Ellos deciden lo que van a producir y la forma en que van hacerlo.
Ambas tienen responsabilidad limitada, que los protege si la sociedad o compañía incurre en deudas o pérdidas superiores a su aportación inicial.
En ambas compañías el capital está dividido en cuotas, llamadas acciones en la compañía anónima y participaciones en la compañía de responsabilidad limitada.
Ambas deben formar un fondo de reserva legal.
Diferencias:
La actividad a ejercer puede condicionar la elección. En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividades (Sociedades Bancarias, Gestoras de Fondos de Pensiones, Seguros, etc.), que sólo puede ejercerse por una Sociedad Anónima.
La sociedad anónima es una sociedad abierta mientras que la sociedad limitada es una sociedad cerrada o familiar.
Tanto la sociedad limitada como la anónima son sociedades capitalistas (lo importante es el capital aportado por cada socio), sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales, así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.
La sociedad anónima es una sociedad abierta, en la que los socios pueden vender libremente sus acciones (en la sociedad limitada sólo es libre cuando el comprador sea otro socio, el cónyuge o uno de los hijos del vendedor). Precisamente esta libertad en la venta de acciones es lo que determina que solamente las sociedades anónimas puedan cotizar en bolsa.
Capital social mínimo
La sociedad anónima está prevista para negocios de mayor envergadura.
En la limitada, el capital social mínimo es de 3.006 euros y está dividido en participaciones. Este capital deberá estar totalmente desembolsado, es decir, ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública de constitución ante notario.
En la anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.
Trámites para la constitución
Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una SL es más flexible. A parte de ser inferior el capital, los estatutos exigen menos previsiones
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