LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por tutto2022 • 17 de Abril de 2022 • Informe • 6.215 Palabras (25 Páginas) • 191 Visitas
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LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
SEMANA 3
De la relación jurídico-laboral
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APRENDIZAJES ESPERADOS 2
INTRODUCCIÓN 5
- CÓDIGO DEL TRABAJO: DESCANSOS LABORALES 6
- REGÍMENES DE DESCANSOS LABORALES O INTERRUPCIONES 6
- DESCANSO DENTRO DE JORNADA O INTERRUPCIONES DIARIAS 6
- INTERRUPCIÓN SEMANAL O DESCANSO DE DOMINGOS Y FESTIVOS 7
- FAENAS EXCEPTUADAS DEL DESCANSO SEMANAL 8
- FAENAS NO EXCEPTUADAS DEL DESCANSO SEMANAL 9
- INTERRUPCIÓN ANUAL, FERIADOS O DESCANSOS ANUALES PAGADOS 10
- REMUNERACIONES 12
- CONCEPTO 13
- INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y PARÁMETROS DE APLICACIÓN 13
- CLASIFICACIÓN 14
- REMUNERACIÓN EN DINERO Y EN ESPECIE 14
- POR UNIDAD DE TIEMPO O POR UNIDAD DE OBRA 15
- FIJA, VARIBLE O MIXTA 15
- SUMAS QUE CONSTITUYEN REMUNERACIÓN 15
- SUMAS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN 16
- PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES Y SU CLASIFICACIÓN 17
- GARANTÍAS RELATIVAS AL PAGO 17
- GARANTÍAS FRENTE AL EMPRESARIO 18
- GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR 19
- GARANTÍAS PARA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR 20
- GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR 21
RESUMEN DE LO APRENDIDO 22
REFERENCIAS 23
INTRODUCCIÓN
Una de las cláusulas mínimas que debe contener todo contrato es la que determina la jornada de trabajo, es en virtud de esta cláusula que se establece el período de descanso dentro de jornada que tendrá el trabajador, asimismo, puede desprenderse de la misma el descanso semanal que gozará el trabajador conforme a su sistema de distribución de jornada.
Sin embargo, el descanso anual no es una cláusula mínima que deba contener el contrato, pero su uso y su forma de aplicar la encontramos en la ley.
Otra cláusula importante y que no puede faltar en el contrato de trabajo es la remuneración. Es de toda lógica que el trabajador sepa el monto de la remuneración
que percibirá, pero no solo el monto es importante, sino que también el período de pago, la forma de pago y la moneda con la cual se hará efectivo este pago. Por otro lado, es relevante saber distinguir entre asignación que constituye remuneración a otra que no constituye remuneración, puesto que solas las primeras están sujetas a descuentos legales, tales como las imposiciones e impuestos que gravan las rentas.
Otra temática importante que tratar son las garantías de protección a las remuneraciones, puesto que la ley debe garantizar al trabajador un monto mínimo que le sirva para subsistir y por ello protege sus remuneraciones frente a distintos agentes que pueden afectarlas.
CÓDIGO DEL TRABAJO: DESCANSOS LABORALES
Dentro de las materias importantes a tratar en el Código del Trabajo, respecto a los contratos laborales son los descansos, las remuneraciones y las normas protectoras de las mismas.
REGÍMENES DE DESCANSOS LABORALES O INTERRUPCIONES
Los descansos laborales son períodos de tiempo en donde se interrumpe o mejor dicho se suspende el contrato de trabajo con el objeto de proteger la salud del trabajador y proporcionarle tiempo de recreo o esparcimiento.
Los regímenes de descansos laborales o interrupciones que contempla el Código del Trabajo son:
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DESCANSO DENTRO DE JORNADA O INTERRUPCIONES DIARIAS
El descanso dentro de jornada es aquel que la ley contempla para que los trabajadores tengan un tiempo de interrupción de su jornada laboral con el objeto de que puedan dedicarlo principalmente para la colación. Este tiempo también es conocido como interrupción o descanso diarios.
El legislador ha considerado este descanso en razón a proteger la salud de los trabajadores, precaviendo de este modo que los trabajadores no estén sometidos a una jornada de carácter continuo que sea dañina para su salud, por ello, la ley determina como norma imperante que la
jornada de trabajo debe dividirse en dos, dejando un tiempo intermedio de a lo menos 30 minutos. Este tiempo intermedio que divide la jornada es conocido coloquialmente como horario de colación, debido a que este tiempo se usa preferentemente para almorzar.
Conforme con lo anterior, el Código del Trabajo señala que “la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria” (artículo 34, Código del Trabajo).
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