ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Gestion laboral y de seguridad social


Enviado por   •  26 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  43 Visitas

Página 1 de 12

GESTION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTONIO CABRAL GONZALEZ

AEC1        SUPUESTOS DE COTIZACION

La compañía Mas Rovira de Espinelves SA, contrata y da de alta el 1 de enero 2022, como técnico de estudio y valoración del sector energético, grupo 2º de cotización, y en principio con funciones exclusivas de oficina, a Doña Ada Bassas Callís.

El contrato es por circunstancias de la producción a jornada completa y con una duración de dos años.

 La empresa, encuadrada por su actividad en el epígrafe 42 de la tarifa de primas para cotizar por AT/EP, tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Las retribuciones de Doña Ada estipuladas según convenio colectivo son las siguientes:

- Salario base: 1.095,00 euros mes

- Plus de responsabilidad: 109,00 euros mes

- Retribución voluntaria: 2.000,00 euros mes

- Plus de jefatura: 590,00 euros mes

- Plus de transporte: 120,00 euros mes

Horas extras por fuerza mayor: 130,00 euros en enero.

- Dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, al salario base más plus de responsabilidad. Se devengan anualmente el 30 de junio y el 31 de diciembre, respectivamente.

- La empresa ingresará anualmente, en la mutualidad correspondiente y a favor de Doña Ada, 300 euros en julio y 300 euros en septiembre en concepto de prima por seguro de vida convencional.

- Así mismo, tiene un seguro de responsabilidad civil, concertado y financiado por la empresa, por valor de 175 euros al mes.

Calcular:

1. Las bases de cotización del mes de enero de 2022.

2. Las cuotas a pagar por la empresa y el trabajador en el citado mes.

SOLUCION

Se computan las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización

Se añade la parte proporcional de las pagas extras establecidas y de aquéllas percepciones que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico en curso. Para calcular la parte proporcional se divide el importe anual de pagas extras y de beneficios entre 12 (en retribución mensual) o 365 (en retribución diaria)

La Bc/cc inicial debe estar entre la Base Máxima y la base Mínima del grupo profesional del trabajador. Si no lo está, cogeremos la base máxima por exceso o la mínima por defecto. Si está entre medias, la Bc/cc inicial se convertirá en la Bc/cc definitiva.

los conceptos que no cotizan es:

- dietas de viaje (manutención y estancia). En cuanto a los gastos de estancia, siempre que los importes se justifiquen. En cuanto a la manutención, no cotizan hasta los siguientes importes:

        - si pernoctan 53,34 €/días (en España) o 91,35 €/día (en el extranjero)

        - si no pernoctan 26,67 € día (en España) y 48,08 €/día (en el extranjero)

- gastos de locomoción (viaje). no cotizan si están debidamente justificados, en cuanto a su desplazamiento y cuantía. En caso de no poderlo justificar, se excluye de la cotización 0,19 €/kmrecorrido + gtos peaje y aparcamiento que se justifiquen

- indemnizaciones por fallecimiento

- indemnización por despido. No cotizan hasta la cuantía señalada en el ET. El exceso cotizaría, para lo que se divide entre 12 meses y se le computa la parte proporcional a la fecha en que se produce el despido

- no cotizan tampoco las prestaciones de la SEguridad Social (por ejemplo, el subsidio de IT)

Importante. Hay que tener en cuenta que las horas extras cotizan en la Bc/c Profesionales, y no en la Bc/cc.

En este supuesto, partiré de analizar los conceptos que NO cotizan. En este caso, no figuran conceptos que no coticen, por lo que todo entraría en el cálculo de las bases de cotización. Pasamos a continuación a calcular las bases iniciales:

Base de cotización de contingencias COMUNES de enero/22

1.- Retribuciones computables devengadas en el mes al que la cotización se refiere (art. 147 LGSS Y 23.2 Rgto)

Salario base                        1095

Plus de responsabilidad                109

Ret. Voluntaria                        2000

Plus jefatura                        590

Plus transporte                        120

Pagas extras                        2x (1095+109) = 2408 ------ entre 12 meses = 200,67 e/mes

Prima seg vida                        600/12 = 50

Seguro RC                        175

Sumando las cantidades, tenemos la base de cotización CC inicial

BC c/C = 4339,67 €

Veamos si nuestra base calculada  está entre la base máxima y mínima, por lo que ya tenemos la Bc/Cc. Siendo el grupo de cotización, el 2, tenemos

B Máxima        4139,4

B Mínima        1351,20

En este caso, nuestra base de cotización excede del máximo, por lo que concluimos que la Bc/Cc es de 4139,40 €

Pasamos a calcular la Bc/c PROFESIONALES:

Es similar  a la Bc/cC, pero añadiendo las horas extraordinarias

Bc/cP = 130 + 4139,40 = 4469,67 €. Es nuestra Bc/cP, inicial

veamos si se encuentra entre los topes mínimo y máximo fijados para 2022

tope máximo        4139,40

tope mínimo        1166,70

En nuestro caso, nuestra base  es superior al tope máximo, por lo que nuestra Bc/cP será de 4139,40 €

A continuación calcularemos las cuotas  a pagar

Por contingencias comunes

Empresa        28,3% x 4139,4 = 1171,45 €/mes

Trabajador        4,7% x 4139,40 €= 194,55 €/mes

Por contingencias profesionales, la empresa abona

Como el CNAE es 42

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (106 Kb) docx (14 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com