LEGITIMACION PASIVA AMPARO
Enviado por • 7 de Noviembre de 2013 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 651 Visitas
LEGITIMACION PASIVA. ACCIONADO O PRESUNTAMENTE AGRAVIADO.
Art 18, Numeral 3. La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de solicitud de tutela. La jurisprudencia ha desconsiderado que el sujeto p0asivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de derechos fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
También forma parte de la relación constitucional, ya que precisamente una de las funciones principales de las Fiscalía General de la República es la de velar por el exacto cumplimiento de las normas constitucionales, y siendo el amparo aquel proceso tendiente a resistir una situación constitucional alterada, debe estar la presencia
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del Ministerio Publico a través de los fiscales.
Por sus parte, los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica De Amparo sobre derechos y garantías constitucionales contemplan la intervención de Ministerio Publico en materia de amparo, y establecen al Juez Constitucional la obligación de notificar a la fiscalía cuando sea ejercida la acción de amparo, pero con la advertencia de que su ausencia no es causal de reposición, ni es excusa para demorar el proceso.
Sobre este aspecto es interesante observar que en la mayoría de los procesos de amparo, la actuación de la fiscalía es casi nula, ya que en muchas ocasiones no asisten a los actos del proceso, en otros asisten sin intervenir, situación esta que considero irregular, dado que sin precisamente es este organismo público el que conforme a los previsto en los artículos 1,11 ordinales 10 y 20 de la Lay Orgánica Del Ministerio Publico debe velar por la exacta aplicación y cumplimiento de los dispositivos constitucionales ¿Cómo se justifica su precaria o nula intervención en este tipo de procesos? Todo lo cual nos lleva a pensar que debe reformarse la participación de la fiscalía en este tipo de acciones, en el sentido de que la actividad de la persona del fiscal sea una verdadera participación, y no simple letra muerta en la ley, creando a dicho efecto los fiscales especializados en dicha materia y con dedicación exclusiva.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La nueva Constitución de la república bolivariana de Venezuela en
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su título V, capítulo IV, sección primera, articulo 273 crea el poder ciudadano, el cual es ejercido por el consejo moral republicano, que se encuentra integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal o fiscalía general y el contralor o contralora general de la república y la contraloría general de la república, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Este poder ciudadano ha sido como poder m0oral con la finalidad de investigar y sancionar los hechos cometidos por la administración pública que atenten contra la ética y moral administrativa, y debe velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y aplicación de los principios de la legalidad de toda actividad administrativa del Estado, la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía, asi como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad y el trabajo, todo conforme a lo previsto en el artículo 247 de la constitución.
La defensoría del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 280 de la constitución, tiene finalidad la promoción, defensas y vigilancia de los derechos y garantía establecida en la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas, y dentro de sus atribuciones, conforme a lo preceptuado en el ordinal 30 del artículo 281 de la constitución de la constitución, se encuentra la de
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interponerlas acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus , habeas data y las demás acciones o recursos necesario para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la Ley.
De tal manera que puede observarse claramente que la constitución le otorga legitimación al defensor o defensora del pueblo para interponer acciones de amparo constitucional.
TERCEROS CON INTERESES LEGÍTIMOS, COADYUVANTES O ADHIRIENTES.
También pueden intervenir en el proceso, mediante los mecanismos de tercerías previstas en el articulo 370del código de procedimiento civil (1987), todos aquellos sujetos distintos a los primarios de la relación procesal constitucional, siempre y cuando de muestren sus cualidades e intereses en el proceso, con la salvedad que cuando la acción de amparo constitucional es intentada contra la decisión judicial , las partes del proceso donde se dicto la sentencia cuestionada de demostrar su interés , por lo que en este caso especial el extremo solo s requerido a los terceros coadyuvantes
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