LEY DE COMUNICACIÓN ASPECTOS POSITIVOS
Enviado por Luisa Burneo • 15 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 279 Visitas
LEY DE COMUNICACIÓN
ASPECTOS POSITIVOS
Disposiciones preliminares y definiciones
Art. 4. Contenidos personales en Internet.
La ley no regula la información u opinión que de modo personal que se emita a través de Internet.
Art. 8. Prevalencia en la difusión de contenidos
Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente.
Art. 9. Códigos deontológicos
Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.
Principios y derechos
Art. 10. Normas deontológicas.-
Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
3. Concernientes al ejercicio profesional:
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social
Art. 11. Principio de acción afirmativa.
Mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos humanos que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad real.
Art. 14. Principio de interculturalidad y plurinacionalidad.
Promueve medidas de política pública para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.
Art. 15. Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes
Los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes.
Art. 16. Principio de transparencia
Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.
Derechos a la comunicación
Art. 17. Derecho a la libertad de expresión y opinión
Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
Art. 18. Prohibición de censura previa
Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.
Art. 23. Derecho a la rectificación.
Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas en esta es errónea y tienen un plazo de 72 horas para rectificar, este plazo cuenta a partir de la presentación del reclamo por la persona afectada.
Derechos de igualdad e interculturalidad
Art. 31. Derecho a la protección de las comunicaciones personales
Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.
Art. 34. Derecho al acceso a frecuencias
Todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.
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