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LEY DE COMUNICACIÓN ASPECTOS POSITIVOS


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  274 Visitas

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LEY DE COMUNICACIÓN

ASPECTOS POSITIVOS

Disposiciones preliminares y definiciones

Art. 4. Contenidos personales en Internet.

La  ley no regula la información u opinión que de modo personal que se emita a través de Internet.

Art. 8. Prevalencia en la difusión de contenidos

Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente.

Art. 9. Códigos deontológicos

Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.

Principios y derechos

Art. 10. Normas deontológicas.-

Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana:

2.  Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

3. Concernientes al ejercicio profesional:

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social

Art. 11. Principio de acción afirmativa.

Mejorar las condiciones para el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de grupos humanos que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad real.

Art. 14. Principio de interculturalidad y plurinacionalidad.

Promueve  medidas de política pública para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.

Art. 15. Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes

Los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes.

Art. 16. Principio de transparencia

 Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición del público.

Derechos a la comunicación

Art. 17. Derecho a la libertad de expresión y opinión

Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

Art. 18.  Prohibición de censura previa

Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

Art. 23. Derecho a la rectificación.

Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas en esta es errónea y tienen un plazo de 72 horas para rectificar, este plazo cuenta a partir de la presentación del reclamo por la persona afectada.

Derechos de igualdad e interculturalidad

Art. 31.  Derecho a la protección de las comunicaciones personales

Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico.

Art. 34. Derecho al acceso a frecuencias

Todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.

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