LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN ADMINISTRACION
Enviado por Yusselm • 5 de Septiembre de 2013 • 4.613 Palabras (19 Páginas) • 405 Visitas
LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO
EN ADMINISTRACION
Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO
EN ADMINISTRACION
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración se regirá
por las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 2. El ejercicio de la profesión de licenciado en administración, como
disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3. Las dependencias de la administración pública le darán curso a las
solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de
la profesión de licenciado en administración, cuando se haya cumplido con los
requisitos de esta Ley y su reglamento.
TITULO II
De la Profesión de Licenciados en Administración
Artículo 4. A los efectos de esta ley son licenciados en administración quienes
hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de
administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de
administración y contaduría y les sea revalidado por alguna de ellas el que
hubiesen obtenido en universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el
requisito exigido por el artículo 26 de, esta Ley.
Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48, luego de haber
cumplido con los requerimientos establecidos en la presente ley.
Los títulos de "Licenciado en Administración Comercial", "Licenciado en Ciencias
Administrativas", "Administrador Contador", "Licenciado en Administración de
Empresas", "Licenciado en Ciencias Gerenciales" y los demás títulos que en la
mención de administración y que por estudios realizados en el país, en las
escuelas de administración y contaduría, hayan sido otorgados por las
universidades venezolanas, a los efectos legales, se equipararan a los de
licenciados en administración.
Artículo 5. La denominación de licenciado en administración queda reservada
para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos
autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración.
Artículo 6. Se considera usurpación de título que acredita esta ley, además de los
casos previstos en el Código Penal, el empleo por persona distinta a las que se
contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los
cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en
administración.
TITULO III
Del Ejercicio Profesional
Artículo 7. Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de
licenciado en administración, aquellas que requieran la utilización de los
profesionales a quienes ampara esta ley, las cuales se especifican en el artículo
siguiente.
Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán
requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que
se indican a continuación:
a) En todas aquellas actividades que supongan o
comprometan los conocimientos de las personas a que
se refiere el artículo 4, o de una labor atribuida en
razón de una ley especial.
b) En la preparación de informes administrativos
inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos
que requieren autorización o registro por parte de las
autoridades competentes.
c) En la administración de la ejecución de los proyectos
administrativos aprobados por organismos públicos o
instituciones financieras, en los que estén implícitas las
razones del desarrollo empresarial.
d) En la preparación de estudios administrativos
inherentes a la profesión, que exija el Estado
venezolano, para la constitución, instalación y registro
de organismos, en los cuales participe la República, los
estados, los municipios, los institutos autónomos y las
empresas del Estado, como accionistas o como únicos
propietarios.
e) En la asesoría y evacuación de consultas en
materias relativas a asuntos de especialización
administrativas inherentes a la profesión que tengan
efectos hacia terceros.
f) En la elaboración de estudios de carácter
administrativo inherentes a la profesión, que los
organismos públicos exijan a terceros para la
concesión de determinados beneficios.
g) Para participar a nivel de la toma de decisiones, en
los casos inherentes a la profesión, en las instituciones
y otras empresas del Estado o en aquellas donde el
Estado tenga alguna participación.
h) En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública, central y descentralizada, de las
Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás
organismos públicos, en los cuales se requieran los
conocimientos del profesional a quien se refiere esta
Ley.
i) En la emisión de dictámenes sobre asuntos
inherentes a la profesión, en procedimientos judiciales
y administrativos, cuando sean requeridos expertos por
los organismos competentes.
j) Para desempeñar la docencia en las materias de
naturaleza administrativa que sean requeridas en la
formación profesional de licenciado en administración,
para la obtención de los títulos señalados en el artículo
4 de esta ley, así como en materias de naturaleza
similar a las ya señaladas que se dicten en todos
aquellos institutos docentes; de investigación y de
formación profesional, científica y técnica, con las
excepciones previstas en la ley de educación, la ley de
universidades y cualquier otra ley de la república y sus
reglamentos correspondientes.
Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de
coordinación académica o administrativa de los
institutos docentes, de investigación y de extensión de
carácter administrativos, con las excepciones previstas
en la ley de universidades y sus reglamentos.
www.pantin.net
k) Para ejercer los cargos de asesoría administrativa en
los
...