LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
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LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1°.- Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 034-2012-EF.
RELACIONADO CON EL TUO LEY Nº 28563
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28563, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1º de julio de 2005;
Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley
General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha;
Que, asimismo la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Artículo 2°.- Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento
externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o
Contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2013 por la emisión de las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3°.- Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas en el Artículo 27° de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4°.- Montos máximos de concertaciones
4.1 autorizase al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a us $ 1 104 000 000,00 (mil ciento cuatro millones y 00/100 dólares americanos), destinado a lo siguiente:
a) sectores económicos y sociales, hasta us$ 958 000 000,00 (novecientos cincuenta y ocho millones y 00/100 dólares americanos).
b) apoyo a la balanza de pagos, hasta us$ 146 000 000,00 (ciento cuarenta y seis millones y 00/100 dólares americanos).
4.2 autorizase al gobierno nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de s/. 4 068 990 000,00 (cuatro mil sesenta y ocho millones novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles), destinado a lo siguiente:
a) sectores económicos y sociales, hasta s/. 1 020 000 000,00 (mil veinte millones y 00/100 nuevos soles).
b) apoyo a la balanza de pagos, hasta s/. 1 335 000 000,00 (mil trescientos treinta y cinco millones y 00/100 nuevos soles).
c) defensa nacional, hasta s/. 1 602 000 000,00 (mil seiscientos dos millones y 00/100 nuevos soles).
d) bonos onp, hasta s/. 111 990 000,00 (ciento once millones novecientos noventa mil y 00/100 nuevos soles).
4.3 el ministerio de economía y finanzas, dando cuenta a la comisión de presupuesto y cuenta general de la república del congreso de la república, puede efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el párrafo
4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada párrafo, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5°.- Calificación crediticia
La calificación crediticia favorable a que se refiere el Artículo 50º de la Ley
General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2013, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 nuevos soles).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6°.- Monto máximo
autorizase al gobierno nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de us$ 783 000 000,00 (setecientos ochenta y tres millones y 00/100 dólares americanos) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º y el párrafo 54.5 del artículo 54º de la ley general.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Apruébese la emisión interna de bonos que, en una o más
Colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 1 335 000 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
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