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Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06 .


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  12.806 Palabras (52 Páginas)  •  272 Visitas

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Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06 .

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

Ley No.423-06

CONSIDERANDO: Que toda gestión presupuestaria debe contribuir a la consecución de los propósitos básicos de la política fiscal de asignar eficientemente los recursos públicos en función de las prioridades del desarrollo nacional, distribuir el ingreso para una mejor cohesión social, y propiciar la estabilidad macroeconómica, a fin de garantizar la soberanía nacional y el desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO: Que el presupuesto público es una herramienta que posibilita la consecución anual de los objetivos y metas de largo, mediano y corto plazo definidas por las más altas autoridades políticas, así como la gestión eficiente de los recursos financieros y reales demandados para el cumplimiento de dichos objetivos y metas en condiciones de responsabilidad y disciplina fiscal;

CONSIDERANDO: Que la gestión presupuestaria debe asegurar la disponibilidad oportuna y el uso eficiente de los recursos que se asignan para cumplir las políticas y lograr las metas fijadas al momento de aprobar los respectivos presupuestos de gastos anuales;

CONSIDERANDO: Que el sistema presupuestario debe abarcar a todos los organismos del Sector Público para que, respetando las particularidades de éstos, la gestión de los mismos se encuadre en el marco de las políticas que al respecto defina el Poder Ejecutivo y dentro de las disposiciones legales vigentes;

CONSIDERANDO: Que la legislación presupuestaria debe facilitar el establecimiento de un sistema basado en la centralización normativa y la descentralización operativa de los procesos del ciclo presupuestario, con el propósito de asegurar que las unidades centrales tengan por responsabilidad fijar las políticas y controlar su cumplimiento y las unidades ejecutoras de traducirlas en acciones de producción pública lo más eficaces y eficientes posibles;

CONSIDERANDO: Que en ese sentido, corresponde modernizar y adecuar las normas vigentes sobre programación y administración presupuestaria, a partir del conocimiento de las carencias y debilidades de las mismas y en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO I

DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1. El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos previstos en el Artículo 3 de la presente ley, respetando las particularidades de cada uno de ellos, con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos públicos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.

Párrafo: El Sistema de Presupuesto está relacionado con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el Sistema de Administración de Bienes Nacionales y con el Sistema de Control Interno.

Artículo 2. El ciclo presupuestario comprende las siguientes etapas: formulación, discusión y aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Artículo 3. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales:

a) El Gobierno Central;

b) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;

c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;

d) Las Empresas Públicas no Financieras;

e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;

f) Las Empresas Públicas Financieras; y

g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central, a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Asimismo, se entenderá por Sector Público no financiero al agregado que

integran los niveles institucionales mencionados en los Incisos a, b, c, y d del artículo anterior. Con la misma finalidad, se entenderá por Sector Público al agregado que integran todos los niveles institucionales mencionados en el artículo anterior.

Párrafo I: Para los fines de esta ley, se considerarán como Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras a los organismos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación.

Párrafo II: Para los fines de esta ley, se considerarán como Empresas Públicas no Financieras a las unidades económicas creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el mercado, tienen personería jurídica y patrimonio propio. El Poder Ejecutivo determinará las instituciones públicas que serán clasificadas como Empresas Públicas no Financieras a las que se les aplicarán las disposiciones del Título IV de la presente ley.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 5. La Dirección General de Presupuesto es el órgano rector del Sistema de Presupuesto y dependerá de la Secretaría de Estado de Finanzas. Estará a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Finanzas.

Artículo 6. El Director General tendrá la responsabilidad de dirigir la Dirección General de Presupuesto, haciendo cumplir las funciones y ejerciendo las atribuciones que esta ley, su reglamento de aplicación y las que le asigne el Secretario de Estado de Finanzas. Asimismo, deberá elaborar el reglamento interno

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