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LEY DE ESTATUTOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  201 Visitas

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Ley del Estatuto de la Función Policial

Principios sustantivos sobre las medidas de intervención y corrección.

Artículo 89.

Las medidas que sean adoptadas se orientarán por los principios de ponderación, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuación a la entidad de las deficiencias y faltas, a las perspectivas de corrección y al grado de participación y responsabilidad individual de los funcionarios y funcionarias policiales. La ponderación implica la consideración de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr. La proporcionalidad implica un equilibrio entre la magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes. El reentrenamiento implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable en las destrezas y habilidades del funcionario o funcionaria policial. La adecuación implica la individualización de las medidas de corrección en función del grado de amenaza o daño, del pronóstico de enmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los funcionarios o funcionarias policiales que hayan participado en la falta correspondiente.

Principios procedimentales sobre las medidas de intervención y corrección.

Artículo 90.

El procedimiento de identificación e intervención de las fallas y faltas en el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionarias policiales está orientado por los principios de alerta temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los derechos humanos del funcionario o funcionaria, sin que la identificación, el seguimiento, el registro y la documentación de cada caso puedan interpretarse como parte de un procedimiento de tipo acusatorio en contra del funcionario involucrado o funcionaria involucrada.

Proceso de supervisión continua e intervención temprana.

Artículo 91.

La Oficina de Control de Actuación Policial aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a través de los supervisores directos y supervisoras directas de los funcionarios y funcionarias policiales, de las quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes impartidas a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos niveles de jerarquía, mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la observación o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las circunstancias

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